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Modifica la ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para prohibir la celebración de contratos o convenios con el Estado a personas condenadas por los delitos que indica

Fecha de registro24 Julio 2023
Número de Iniciativa16116-06
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAhumada Palma, Yovana, Arroyo Muñoz, Roberto, Concha Smith, Sara, Muñoz González, Francesca, Naveillan Arriagada, Gloria, Pino Fuentes, Víctor Alejandro

Modifica la ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios a fin de prohibir la posibilidad de celebrar contratos o convenios con el Estado a quienes hayan sido condenados por los delitos que indica.


Antecedentes


Con preocupación hemos visto en el último tiempo cómo se han ido descubriendo nuevos modus operandi para defraudar al Estado a través de los distintos mecanismos de compras públicas (licitaciones, tratos directo, convenios, etc). Es el caso, por ejemplo, de la Fundación Democracia Viva de Antofagasta. Este caso ha alcanzado renombre nacional debido a que fue el primero que se descubrió utilizando esta nueva forma de corrupción. En efecto, la mencionada Fundación, se adjudicó, vía trato directo, 3 contratos con el SERVIU por una suma total aproximada $426 millones de pesos. La fundación había ampliado su giro a fines del año 2022, según informó SII1, incluso después de haberse ya adjudicado, a lo menos, 2 de los contratos por un total aproximado de $370 millones de pesos.

La irregularidad se verifica además en los estrechos vínculos de las personas involucradas con autoridades públicas.

Esto llevó a que el Ministerio Público iniciara una investigación por estos hechos. Sin embargo, no es, lamentablemente, un hecho aislado. Se han denunciado situaciones similares y que corresponderían a un mismo modus operandi en distintas zonas del país. En efecto, ya se han contabilizado casos similares en al menos 8 regiones del país.2

Ahora bien, sumando todos estos casos se trata de fraudes de miles de millones de pesos. Es alarmante cómo nuestro país se ve azotado




1 Ver nota de prensa en https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2023/06/22/sii-confirma-que- democracia-viva-no-tenia-giro-de-obras-cuando-ya-se-habia-adjudicado-270-millones.shtml

2 Ver casos en regiones investigadas en nota de prensa: https://www.pauta.cl/nacional/caso-convenios-el- mapa-de-las-regiones-investigadas-por-fiscalias

nuevamente por escándalos de corrupción que a lo largo de los años ha involucrado fuerzas políticas y gobiernos de todos los sectores.

Lo anterior da cuenta de que existen elementos culturales que debemos enfrentar y por otro lado, reforzar los mecanismos de control y vigilancia, sobre todo en los procesos de compras del Estado.

De acuerdo con el Incide de percepción de la corrupción de la Organización para la Transparencia Internacional, podemos ver que a lo largo de los años, Chile no ha variado considerablemente en su calificación, y si lo ha hecho, ha sido para empeorar su situación.

En efecto, en el año 1996 Chile figuraba en la posición N.º 21 con un puntaje de 6,8 (siendo 1 mayor riesgo de corrupción y 10 menor riesgo). Para el año 2022 nos encontramos en el puesto 27 con una puntuación de 67 (siendo 10 mayor riesgo de corrupción y 100 menor riesgo).

En el ámbito local, por ejemplo, el Instituto de la Juventud junto a la Fundación Chile Transparente realizaron estudio denominado “Percepción de la corrupción en las y los jóvenes de Chile” el cuál arrojó que el 85,4% de los participantes considera que los niveles de corrupción en Chile son altos o muy altos. Asimismo el 87% estima que estos niveles se mantendrán o empeorarán en los próximos cinco años.3

Por su parte en el marco un estudio elaborado por la Contraloría General de la República en el año 2022 denominado “Radiografía de la Corrupción”, se llevó a cabo una consulta ciudadana sobre la materia. De esta se pudo desprender cuáles son los actos de corrupción más reprochables:

  • Otorgar beneficio a alguien por ser familiar de una autoridad, considerado muy corrupto por el 96,9% de las personas consultadas.

  • Que una autoridad o un funcionario público favorezca a un familiar o amigo, valorado como bastante o totalmente corrupto por el 94,1%.



3 Ver resultados del informe en:

https://www.injuv.gob.cl/sites/default/files/sondeo_percepcion_de_la_corrupcion_en_las_y_los_jovenes_in juv_2022.pdf

  • Que un funcionario público acepte dinero para acelerar un trámite fue considerado como una acción bastante o totalmente corrupta por el 92,1% de los consultados.


Ahora bien, de este estudio ya se indicaba que las personas consideran una de las áreas más proclive a la corrupción, justamente, las compras públicas (71,8%).

Asimismo, y en esa misma línea, la Resolución A/RES/S-32-1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, destaca el factor de riesgo que implica la contratación pública en cuanto a corrupción se refiere, así su numeral 11 señala:

11. Reconocemos que la contratación pública está sujeta a graves riesgos de corrupción, entre otras cosas en relación con nuestras medidas de respuesta a la pandemia de COVID-19 y de recuperación de ella, y requiere medidas específicas y adaptadas durante todo su ciclo. Alentamos, cuando proceda, la inclusión de disposiciones anticorrupción en los contratos y, a la hora de adjudicar contratos públicos, tendremos en cuenta si se ha determinado que las personas físicas o jurídicas han cometido actos de corrupción y cualquier factor atenuante, según proceda, y consideraremos la posibilidad de establecer registros adecuados, de conformidad con el derecho interno, respetando la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad. (El destacado es nuestro).


Idea Matriz


Como se viene señalando, se hace necesario fortalecer mecanismos que digan relación con combatir con fuerza la corrupción, sobre todo con los casos que se han ido ventilando en el último tiempo. Se advierte además, que tanto Contraloría de la República como Naciones Unidas, han destacado las contrataciones públicas como un área que tiende a propiciar hechos de

corrupción lo cual se transforma en un importante factor de riego en la materia. En esa línea consideramos necesario revisar a fondo los mecanismos de compras del Estado para fortalecer la probidad y transparencia y establecer sanciones ejemplares.

Desde esta perspectiva, proponemos una modificación en la ley Nº19.886 sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que regula, en buena parte, lo relativo a las compras del Estado. Así, consideramos importante incorporar ciertas prohibiciones respecto de personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con el Estado.

Actualmente el inciso primero del artículo 4º de la referida ley señala una prohibición de contratar con el Estado por un periodo de 2 años para quienes “hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”

En ese sentido, proponemos agregar a estas prohibiciones a quienes hayan sido condenados por delitos contra la probidad administrativas establecidos en buena parte en el título quinto del Libro Segundo del Código Penal, así como las personas jurídicas condenadas en virtud de la ley Nº20.393 que establece Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Estas prohibiciones, proponemos, que no tengan una limitación de tiempo a diferencia de las otras causales señalades en el artículo 4º, principalmente, para que quede de manifiesto en nuestra legislación la gravedad de los actos de corrupción, de atentar contra los recursos fiscales y contribuir así a establecer sanciones ejemplares en ese sentido.


Por lo anteriormente expuestos, y en virtud de nuestras potestades constitucionales y legales, los Honorables Diputados y Diputadas que suscriben, venimos en someter a la consideración de esta Honorable Cámara el siguiente:


PROYECTO DE LEY


ARTÍCULO ÚNICO. Modifíquese la ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:


  • En el inciso primero del artículo agréguese a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:


“Asimismo, no podrán contratar o celebrar convenios con el Estado las personas que hayan sido condenadas por los delitos que atenten contra la probidad administrativa, en particular los contemplados en el Título Quinto del Libro Segundo del Código Penal, o que hayan sido condenadas en virtud de la ley Nº20.393.”







H. D. Sara Concha H.D. Francesca Muñoz H. D. Roberto Arroyo

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