Modifica la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, con el objeto de ampliar el plazo para solicitar la inscripción en el Registro Civil del acta del matrimonio celebrado ante una entidad religiosa - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 933217195

Modifica la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, con el objeto de ampliar el plazo para solicitar la inscripción en el Registro Civil del acta del matrimonio celebrado ante una entidad religiosa

Fecha de registro06 Junio 2023
Número de Iniciativa16001-36
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaCruz-Coke Carvallo, Luciano, Ebensperger Orrego, Luz Eliana, Galilea Vial, Rodrigo, Huenchumilla Jaramillo, Francisco, Ossandón Irarrázabal, Manuel José
Boletín N° 16.001-36
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Ossandón,
señora Ebensperger, y señores Cruz-Coke, Galilea y Huenchumilla, que modifica la ley
N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, con el objeto de ampliar el plazo
para solicitar la inscripción en el Registro Civil del acta del matrimonio celebrado ante
una entidad religiosa.
Fundamento del Proyecto
En nuestra legislación, el matrimonio celebrado ante una entidad religiosa no produce efecto
civil de forma autónoma, ni tampoco inmediata. La Ley de Matrimonio Civil exige cumplir una
serie de requisitos y su posterior inscripción para producir los mismos efectos que un
Matrimonio Civil.
El artículo 20 de la Ley 19.947 establece lo siguiente:
“Articulo 20.- Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de
personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el
matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en
especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial del Registro
Civil.
El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del
matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez,
como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos, y la fecha de su celebración,
deberá ser presentada por aquellos ante cualquier Oficial del Registro Civil, dentro
de ocho días, para su inscripción. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio
no producirá efecto civil alguno.
El Oficial del Registro Civil verificará el cumplimiento de los requisitos legales y dará
a conocer a los requirentes de la inscripción los derechos y deberes que corresponden
a los cónyuges de acuerdo a esta ley. Los, comparecientes deberán ratificar el
consentimiento prestado ante el ministro,
de culto de su confesión. De todo lo anterior

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