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Modifica la ley N° 19.327 para agregar nuevas medidas de seguridad exigibles a los organizadores y agravar las sanciones por incidentes en espectáculos de fútbol profesional

Número de Iniciativa15890-29
Fecha de registro05 Mayo 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaCamaño Cárdenas, Felipe, Cicardini Milla, Daniella, Manouchehri Lobos, Daniel, Meza Pereira, José Carlos, Olivera De La Fuente, Erika, Santibáñez Novoa, Marisela


Proyecto de ley

Salvemos el Fútbol, para erradicar la violencia en los estadios, aumentar las sanciones a incidentes e imponer obligaciones de seguridad a los clubes”


Antecedentes

El futbol profesional está en crisis producto de los reiterados hechos de violencia y delincuencia que se han tomado los espacios deportivos, que no solo han perjudicado y alejado a los reales hinchas, sino que además, está afectando directamente a los futbolistas y trabajadores que se desempeñan durante los encuentros deportivos.


Ya son reiterados los hechos de violencia que han obligado a los responsables de los espectáculos de futbol profesional y a las autoridades públicas a tomar medidas de seguridad cada vez más drásticas, pero que a todas luces no han sido suficientes, para frenar esta verdadera escalada de delincuencia.


En el año 2011 se creó el Plan Estadio Seguro que se planteaba como una organismo que pusiera “freno a los hechos delictuales y de violencia con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, con el objetivo de recuperar los estadios de fútbol como lugares de sano esparcimiento, recreación y encuentro para las familias y los verdaderos hinchas, quienes viven con mucha pasión el desarrollo de esta actividad.”1 En la práctica, el “Departamento Estadio Seguro, dependiente del Ministerio del Interior es actualmente un ente que coordina en materias de seguridad a los diversos actores que participan en la organización y desarrollo de los espectáculos de fútbol profesional en el país, estableciendo nexos de



1 http://www.estadioseguro.gob.cl/

comunicación y de trabajo entre organizadores de fútbol profesional, Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, Carabineros, ANFP, y otros organismos que tengan injerencia en la realización de este tipo de espectáculos.”2


Luego de ello, se han generado una serie de modificaciones legales y reglamentarias tendientes a establecer nuevos y mejores de estándares de seguridad en los espectáculos de futbol profesional, pero la realidad que hemos visto en los estadios evidencia lo insuficiente de las medidas.


Basta con hacer una simple revisión de noticias a lo largo de los últimos años y podemos encontrar reiterados hechos de violencia que han afectado la realización de cientos de partidos de futbol profesional, que terminan por afectar el normal desarrollo de la competencia futbolística nacional e internacional.


Durante el año 2022, se publicó un reportaje en Ciper donde se cuestionó los resultados del plan Estadio Seguro, quien accedió por “vía Ley de Transparencia, a los datos históricos de sanciones aplicadas por la justicia a partir de la ley 19.327, sobre violencia en los estadios, desde la creación de Estadio Seguro en 2011 hasta marzo este año. Las cifras indican que, en sus 11 años de historia, se ha dictado 2.003 sanciones judiciales, ya sea por un juzgado de policía local o un tribunal penal. Estas causas han sido protagonizadas por 1.866 personas (algunas recibieron más de una sanción en una causa) y entre ellas se cuentan 116 reincidentes (protagonistas de dos o más causas).”3 Lo alarmante de estas cifras, según se describe en el mismo reportaje es que se “solo 598 personas tienen vigente una prohibición de ingresar a un estadio dictada por la justicia. Esto dista de los 4.519 a las que se les canceló el Derecho de Admisión








2http://www.estadioseguro.gob.cl/

por decisión de un club o de la Asociación Nacional de Fútbol profesional (ANFP).”4

Cabe preguntarse entonces, cual ha sido el rol que han jugado en esta materia los tribunales de justicia, donde las cifras de sancionados es bastante más baja que aquella aplicada por los propios organizadores del espectáculo deportivo.


Ello podría explicarse por diversas razones y falencias existentes en nuestro sistema de persecución penal, pero donde claramente incide la cuantía de las penas que actualmente contempla nuestra legislación, que no han tenido el efecto disuasivo que se espera y en vez de disminuir los hechos de violencia, han ido aumentando su gravedad y frecuencia en el tiempo.


La situación actual que afecta el futbol a nivel nacional requiere de medidas urgentes y en el corto plazo para erradicar de los estadios a los delincuentes protagonistas de hechos inaceptables y repudiados de manera transversal.


Ideas Matrices


La presente iniciativa propone establecer nuevos estándares a los organizadores de espectáculos de futbol profesional, para mejorar el control y acceso a los recintos de los asistentes.

Además, busca aumentar significativamente las sanciones que contempla la ley N° 19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, para lograr penas efectivas de privación de libertad y la prohibición perpetua de asistir a espectáculo de fútbol profesional.


Contenido del Proyecto de ley

  1. Se modifica el artículo 5 de la ley N°19.327, respecto de las obligaciones que debe cumplir el organizador de un espectáculo de fútbol profesional en



los recintos deportivos, incorporándose la identificación biométrica de los asistentes, la obligación de controlar el acceso de menores de edad a los estadios (la cual deberá realizarse siempre en compañía de un adulto habilitado para su ingreso) y la prohibición de ingreso de personas con órdenes de detención pendientes.


  1. Aumentar las sanciones penales contempladas en la ley para el que ocasione lesiones a las personas o daños a la propiedad, pasando de presidio menor en su grado máximo (que van desde los 3 años y 1 día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (que va desde los 5 años y 1 día a 10 años).

En este mismo sentido, se establece que la pena accesoria de prohibición de ingreso a espectáculos de futbol profesional será perpetua, respecto de aquellos que sean sancionados por los hechos descritos en el artículo 12, 13 y 14 de la Ley N°19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.


  1. Se incorpora una nueva figura en el artículo 12 bis, para sancionar a quienes porten o manipulen fuegos artificiales en un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones.


  1. Aumentar las sanciones pecuniarias aplicables a los organizadores de espectáculos de futbol profesional, que por negligencia o descuido culpable en el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, contribuyan o faciliten la comisión de las conductas tipificadas en los artículos 12, 13 y 14, son actualmente sancionados con multa de 100 a 300 UTM, proponiendo aumentar la multa de 200 a 500 UTM.


  1. Se establece la pérdida definitiva del derecho a ser socio o afiliado de organizaciones relacionadas con el fútbol profesional a quienes hayan sido sancionados en virtud de la presente ley.


PROYECTO DE LEY


Artículo Único: Incorpórese a la ley N° 19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, las siguientes modificaciones:

  1. En el artículo 5, se incorporan las siguientes modificaciones:

    1. En la letra f), reemplazar la palabra “identidad” por “identificación biométrica”.


    1. En la letra h) reemplazarla por el siguiente texto, pasando el actual texto a ser letra j), del siguiente tenor: Solo podrán permitir el ingreso de menores de edad se realice con un adulto habilitado para ingresar a espectáculos de futbol profesional”.


    1. Incorporar una nueva letra i) del siguiente tenor: “Deberán prohibir el ingreso de personas que tengan orden de detención pendientes, debiendo implementar todas las medidas de coordinación necesarias para su aplicación con las autoridades competentes.”


  1. En el artículo 12, en su inciso primero, reemplazar la oración “presidio menor en su grado medio”, por la siguiente: “presidio menor en su grado máximo”.


  1. Incorporar un nuevo artículo 12 bis, del siguiente tenor: “El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, porten o manipulen fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares a los definidos en el artículo 3 A de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo 400, de 1977, del Ministerio de Defensa

Nacional, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.”


  1. Incorporar en el artículo 15, a continuación de “12,” lo siguiente: 12 bis,”.


  1. Modificar el artículo 16 en los siguientes términos:


    1. Incorporar en el artículo 16, a continuación de “12”, todas las veces que se menciona, la siguiente numeración: “12 bis”.


    1. Reemplazar la letra b) inciso primero, por el siguiente texto: “La prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que éste se realice de manera perpetua”.

    2. Reemplazar la letra b) en el inciso...

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