Modifica ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para evitar que los reglamentos de copropiedad, coarten las medidas de seguridad que alguno de los copropietarios adoptare con el fin de precaver caídas desde balcones o ventanas.
Fecha | 09 Abril 2014 |
Fecha de registro | 09 Abril 2014 |
Número de Iniciativa | 9301-14 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Goic Boroevic, Carolina, Montes Cisternas, Carlos, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Tuma Zedán, Eugenio |
Materia | COPROPIEDAD INMOBILIARIA, REGLAMENTO DE COPROPIEDAD, SEGURIDAD EN BALCONES Y VENTANAS, SEGURIDAD EN EDIFICIOS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 9.301-14
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señora Goic y señores Montes, Ossandón y Tuma, que modifica la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para evitar que los reglamentos de copropiedad coarten las medidas de seguridad que alguno de los copropietarios adoptaren con el fin de precaver caídas desde balcones o ventanas.
Exposición de motivos.
La ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, rige a edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.
Se consideran bienes comunes los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, segundad y conservación del condominio, como por ejemplo, los muros exteriores, techumbres, escaleras, ascensores e instalaciones generales. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de este cuerpo legal, “cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común”.
El artículo 28 de esta misma ley, impone a los copropietarios de un condominio la obligación de acordar un reglamento de copropiedad, en cuyo literal a) establece como objeto del mismo, el de fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos.
Por su parte, el literal b) de esta misma disposición, establece como otro de los objetos del reglamento que se acuerde, el de “imponerse las limitaciones que se estimen convenientes”.
Ahora bien, estimamos que dichas limitaciones, que se fijan en un cuerpo normativo interno, aprobado por la asamblea de copropietarios, cumpliendo los demás requisitos contemplados en esta ley y su reglamento, no pueden afectar las modificaciones o transformaciones que un copropietario efectúe en la unidad de su dominio, por razones de segundad,...
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