modifica la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el Código de Aguas, en lo relativo a la Evaluación de Impacto Ambiental de las pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas y al otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520258

modifica la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el Código de Aguas, en lo relativo a la Evaluación de Impacto Ambiental de las pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas y al otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas.

Fecha09 Abril 2008
Número de Iniciativa5805-12
Fecha de registro09 Abril 2008
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaGirardi Lavín, Guido, Horvath Kiss, Antonio, Navarro Brain, Alejandro, Prokurica Prokurica, Baldo
MateriaANÁLISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL, CÓDIGO DE AGUAS, DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, HIDROELÉCTRICAS, MEDIO AMBIENTE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

MOCION



PROMOCIONA LAS ENERGIAS RENOVABLES Y EN

PARTICULAR LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS CENTRALES HIDROELECTRICAS



CONSIDERANDO



1.- La gran disponibilidad del potencial y diversidad de energías renovables en Chile según la Tabla N° 1:


TABLA N° 1


POTENCIAL ENERGÉTICO


Tipo de energía

Potencial

Geotermia

>5.000 MW

Pequeñas y medianas centrales

33.000 MW

Mareomotriz

> 50.000 MW

Solar

937.000 MW

Eólica

>5.000 MW

Biomasa (sólo Residuos Forestales)

6.984.986 MWh/año



2.- El impacto que produce otro tipo de generación de energía como combustibles fósiles, nucleares y grandes represas


3.- La alta tasa de demanda de energía en Chile según la Tabla N° 2.


TABLA N° 2


DEMANDA ENERGÉTICA


CRECIMIENTO ANUAL (6,8%)

(en MW)

CAPACIDAD INSTALADA

(en MW)

AÑO 2005

AÑO 2015

AÑO 2019

10.378

350

850

1.050














Consumo energía secundaria en Chile, año 2004

Ref: http://www.cne.cl



4.- El largo procedimiento para obtener los derechos de aguas, los estudios de impacto ambiental y otros trámites administrativos que afectan la ventaja de poder realizar centrales pequeñas en breve tiempo (Tabla N° 3)



TABLA N° 3





5.- El bajo impacto ambiental de las energías renovables


6.- El potencial de pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas en Chile según Tabla N° 4, preparada por la Asociación Chilena de Energías Renovables (ACERA)



TABLA N° 4





7.- La necesidad de perfeccionar la Ley de Bases del Medio Ambiente y el Código de Aguas


8.- La garantía constitucional establecida en el Art. 198 de la Carta Fundamental que dispone el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que es deber del Estado para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.




Es que vengo en proponer la siguiente Moción de Ley:










MOCION



PROMOCIONA LAS ENERGIAS RENOVABLES Y EN

PARTICULAR LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS CENTRALES HIDROELECTRICAS



Artículo 1°.-



1.- Modifiquese la letra c) del artículo 10 de la Ley General de Bases y Medio Ambiente N° 19.300: por la siguiente:


c) centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. En el caso de las centrales en base a energías renovables, según la Ley 20.257, mayores de 20 MW”.



2.- Agréguese un nuevo Artículo 150 bis al Código de Aguas_



Los plazos para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas para centrales hidroeléctricas menores a 20 MW se reducirán hasta la mitad, los que en todo caso no deberán superar en total los 120 días. Para estos efectos se deberá salvaguardar siempre los caudales ecológicos”.



3.- Modifíquese la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, en los siguientes términos:



3.1 En el inciso tercero de su artículo 18, reemplácese el punto ubicado a continuación de la palabra “Ambiental” por una coma, agregándose la siguiente expresión: “contados desde la fecha de la publicación establecida en el artículo 27.”


3.2 En el inciso primero de su artículo 19, agréguese después del punto ubicado a continuación de la expresión “respectiva Declaración” lo siguiente: “Se deberá efectuar la referida aclaración siempre que se reciba una denuncia fundada de cualquier persona que exprese interés en cuanto que la Declaración de Impacto Ambiental sometida a evaluación es errónea, incompleta, o inexacta.”


3.3 En el inciso primero de su artículo 27, intercálese entre la palabra “Estudio” y la expresión “de Impacto Ambiental” lo siguiente: “o Declaración”.


3.4 Al final de su artículo 28, intercálese entre las palabras “estudio” y “presentado” la expresión “o declaración”.


3.5 En el inciso primero de su artículo 29, agréguese después del punto ubicado a continuación de la palabra “extracto” la siguiente oración: “En el caso de una Declaración de Impacto Ambiental tales observaciones se podrán formular dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la referida publicación.”


3.6 En el inciso tercero de su artículo 29, intercálese entre las expresiones “observaciones” y “no hubieren” la frase “formuladas a un Estudio de Impacto Ambiental”


3.7 En el inciso tercero de su artículo 29, agréguese después del punto ubicado a continuación de la expresión “la solicitud” la siguiente oración: “Si se tratare de una Declaración de Impacto Ambiental, el término para presentar el referido recurso será de cinco días desde la respectiva notificación, debiendo resolverse por la autoridad competente dentro del plazo de diez días.”


3.8 Deróguese su artículo 30.”







ANTONIO HORVATH KISS

Senador






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