modifica la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el Código de Aguas, en lo relativo a la Evaluación de Impacto Ambiental de las pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas y al otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas.
Fecha | 09 Abril 2008 |
Número de Iniciativa | 5805-12 |
Fecha de registro | 09 Abril 2008 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Girardi Lavín, Guido, Horvath Kiss, Antonio, Navarro Brain, Alejandro, Prokurica Prokurica, Baldo |
Materia | ANÁLISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL, CÓDIGO DE AGUAS, DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, HIDROELÉCTRICAS, MEDIO AMBIENTE |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCION
PROMOCIONA LAS ENERGIAS RENOVABLES Y EN
PARTICULAR LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS CENTRALES HIDROELECTRICAS
CONSIDERANDO
1.- La gran disponibilidad del potencial y diversidad de energías renovables en Chile según la Tabla N° 1:
TABLA N° 1
POTENCIAL ENERGÉTICO
Tipo de energía |
Potencial |
Geotermia |
>5.000 MW |
Pequeñas y medianas centrales |
33.000 MW |
Mareomotriz |
> 50.000 MW |
Solar |
937.000 MW |
Eólica |
>5.000 MW |
Biomasa (sólo Residuos Forestales) |
6.984.986 MWh/año |
2.- El impacto que produce otro tipo de generación de energía como combustibles fósiles, nucleares y grandes represas
3.- La alta tasa de demanda de energía en Chile según la Tabla N° 2.
TABLA N° 2
DEMANDA ENERGÉTICA
|
CRECIMIENTO ANUAL (6,8%) (en MW) |
||
CAPACIDAD INSTALADA (en MW) |
AÑO 2005 |
AÑO 2015 |
AÑO 2019 |
10.378 |
350 |
850 |
1.050 |
Consumo energía secundaria en Chile, año 2004
Ref: http://www.cne.cl
4.- El largo procedimiento para obtener los derechos de aguas, los estudios de impacto ambiental y otros trámites administrativos que afectan la ventaja de poder realizar centrales pequeñas en breve tiempo (Tabla N° 3)
TABLA N° 3
5.- El bajo impacto ambiental de las energías renovables
6.- El potencial de pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas en Chile según Tabla N° 4, preparada por la Asociación Chilena de Energías Renovables (ACERA)
TABLA N° 4
7.- La necesidad de perfeccionar la Ley de Bases del Medio Ambiente y el Código de Aguas
8.- La garantía constitucional establecida en el Art. 19 N° 8 de la Carta Fundamental que dispone el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que es deber del Estado para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Es que vengo en proponer la siguiente Moción de Ley:
MOCION
PROMOCIONA LAS ENERGIAS RENOVABLES Y EN
PARTICULAR LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS CENTRALES HIDROELECTRICAS
Artículo 1°.-
1.- Modifiquese la letra c) del artículo 10 de la Ley General de Bases y Medio Ambiente N° 19.300: por la siguiente:
“c) centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. En el caso de las centrales en base a energías renovables, según la Ley 20.257, mayores de 20 MW”.
2.- Agréguese un nuevo Artículo 150 bis al Código de Aguas_
“Los plazos para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas para centrales hidroeléctricas menores a 20 MW se reducirán hasta la mitad, los que en todo caso no deberán superar en total los 120 días. Para estos efectos se deberá salvaguardar siempre los caudales ecológicos”.
3.- Modifíquese la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, en los siguientes términos:
“3.1 En el inciso tercero de su artículo 18, reemplácese el punto ubicado a continuación de la palabra “Ambiental” por una coma, agregándose la siguiente expresión: “contados desde la fecha de la publicación establecida en el artículo 27.”
3.2 En el inciso primero de su artículo 19, agréguese después del punto ubicado a continuación de la expresión “respectiva Declaración” lo siguiente: “Se deberá efectuar la referida aclaración siempre que se reciba una denuncia fundada de cualquier persona que exprese interés en cuanto que la Declaración de Impacto Ambiental sometida a evaluación es errónea, incompleta, o inexacta.”
3.3 En el inciso primero de su artículo 27, intercálese entre la palabra “Estudio” y la expresión “de Impacto Ambiental” lo siguiente: “o Declaración”.
3.4 Al final de su artículo 28, intercálese entre las palabras “estudio” y “presentado” la expresión “o declaración”.
3.5 En el inciso primero de su artículo 29, agréguese después del punto ubicado a continuación de la palabra “extracto” la siguiente oración: “En el caso de una Declaración de Impacto Ambiental tales observaciones se podrán formular dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la referida publicación.”
3.6 En el inciso tercero de su artículo 29, intercálese entre las expresiones “observaciones” y “no hubieren” la frase “formuladas a un Estudio de Impacto Ambiental”
3.7 En el inciso tercero de su artículo 29, agréguese después del punto ubicado a continuación de la expresión “la solicitud” la siguiente oración: “Si se tratare de una Declaración de Impacto Ambiental, el término para presentar el referido recurso será de cinco días desde la respectiva notificación, debiendo resolverse por la autoridad competente dentro del plazo de diez días.”
3.8 Deróguese su artículo 30.”
ANTONIO HORVATH KISS
Senador
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba