Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para sancionar el tratamiento irregular de datos personales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519882

Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para sancionar el tratamiento irregular de datos personales.

Fecha02 Agosto 2016
Número de Iniciativa10819-07
Fecha de registro02 Agosto 2016
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco, Moreira Barros, Iván, Prokurica Prokurica, Baldo
MateriaDATOS PERSONALES, PROTECCIÓN VIDA PRIVADA
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.819-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Bianchi, Moreira y Prokurica, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para sancionar el tratamiento irregular de datos personales.


Fundamentos del proyecto.


Constituye un hecho público y notorio indubitado, la existencia del tráfico de datos personales que en forma cotidiana se practica en nuestro país, entre diversas empresas y personas, sin la autorización de estas últimas, en su calidad de titulares de ellos, pese a que se encuentra vigente la ley N° 19.628, que expresamente regula la protección que se debe dar a estos datos.


Con el transcurso del tiempo, desde que se publicó esta ley, en el año 1999, se ha podido comprobar que este cuerpo legal adolece de algunos vacíos y falencias que han sido aprovechados por sujetos inescrupulosos, con el objeto de obtener pingües ganancias mediante la venta o cesión de bases de datos personales, sin la correspondiente autorización de sus titulares.


Este uso indebido ha permitido que diversas empresas, sus agentes o simplemente particulares, al amparo de estos vacíos legales, mantengan en su poder diversos datos de personas, que ocupan indiscriminadamente para que se elaboren verdaderos perfiles socio-económicos o similares de los titulares de esos datos, y mediante este expediente se les hagan ofrecimientos de créditos bancarios, tarjetas de crédito, afiliaciones a instituciones de previsión, planes de salud, seguros, automóviles, líneas telefónicas, promociones turísticas y una serie de otros servicios o beneficios que no han sido requeridos por dichas personas.


La situación anteriormente descrita se traduce en que la actualidad nadie puede saber a ciencia cierta, qué persona o empresa maneja sus datos personales, o de su entorno familiar, lo que además de constituir una contravención a esta ley, importa asimismo un grave riesgo de seguridad para dichas personas, al quedar expuestas, de esta forma, a la posibilidad de ser víctimas de verdaderas vigilancias que en el más extremo de los casos, podrían desembocar en delitos en contra de su integridad física o la propiedad de sus bienes.


En este mismo orden de ideas, resulta obvio que cualquier persona que ocupa los servicios de bancos o entidades financieras, administradoras de fondos previsionales, instituciones de salud, compañías de seguros, de servicios telefónicos u otras de similar naturaleza, en las que debe entregar sus antecedentes personales, o los de su entorno familiar, lo hace con la certeza de que tales datos serán tratados para los fines específicos que esas empresas o servicios requieran, de modo que su cesión o comercialización a personas o empresas ajenas a sus titulares, o sin autorización, por parte de operadores que tengan acceso a dichos antecedentes, constituye un abuso de confianza inaceptable, que debe ser sancionada.


La primera falencia que se puede...

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