Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para sancionar el tratamiento irregular de datos personales.
Fecha | 02 Agosto 2016 |
Número de Iniciativa | 10819-07 |
Fecha de registro | 02 Agosto 2016 |
Autor de la iniciativa | Bianchi Chelech, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco, Moreira Barros, Iván, Prokurica Prokurica, Baldo |
Materia | DATOS PERSONALES, PROTECCIÓN VIDA PRIVADA |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 10.819-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Bianchi, Moreira y Prokurica, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para sancionar el tratamiento irregular de datos personales.
Fundamentos del proyecto.
Constituye un hecho público y notorio indubitado, la existencia del tráfico de datos personales que en forma cotidiana se practica en nuestro país, entre diversas empresas y personas, sin la autorización de estas últimas, en su calidad de titulares de ellos, pese a que se encuentra vigente la ley N° 19.628, que expresamente regula la protección que se debe dar a estos datos.
Con el transcurso del tiempo, desde que se publicó esta ley, en el año 1999, se ha podido comprobar que este cuerpo legal adolece de algunos vacíos y falencias que han sido aprovechados por sujetos inescrupulosos, con el objeto de obtener pingües ganancias mediante la venta o cesión de bases de datos personales, sin la correspondiente autorización de sus titulares.
Este uso indebido ha permitido que diversas empresas, sus agentes o simplemente particulares, al amparo de estos vacíos legales, mantengan en su poder diversos datos de personas, que ocupan indiscriminadamente para que se elaboren verdaderos perfiles socio-económicos o similares de los titulares de esos datos, y mediante este expediente se les hagan ofrecimientos de créditos bancarios, tarjetas de crédito, afiliaciones a instituciones de previsión, planes de salud, seguros, automóviles, líneas telefónicas, promociones turísticas y una serie de otros servicios o beneficios que no han sido requeridos por dichas personas.
La situación anteriormente descrita se traduce en que la actualidad nadie puede saber a ciencia cierta, qué persona o empresa maneja sus datos personales, o de su entorno familiar, lo que además de constituir una contravención a esta ley, importa asimismo un grave riesgo de seguridad para dichas personas, al quedar expuestas, de esta forma, a la posibilidad de ser víctimas de verdaderas vigilancias que en el más extremo de los casos, podrían desembocar en delitos en contra de su integridad física o la propiedad de sus bienes.
En este mismo orden de ideas, resulta obvio que cualquier persona que ocupa los servicios de bancos o entidades financieras, administradoras de fondos previsionales, instituciones de salud, compañías de seguros, de servicios telefónicos u otras de similar naturaleza, en las que debe entregar sus antecedentes personales, o los de su entorno familiar, lo hace con la certeza de que tales datos serán tratados para los fines específicos que esas empresas o servicios requieran, de modo que su cesión o comercialización a personas o empresas ajenas a sus titulares, o sin autorización, por parte de operadores que tengan acceso a dichos antecedentes, constituye un abuso de confianza inaceptable, que debe ser sancionada.
La primera falencia que se puede...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba