Modifica la ley N° 19.253, en lo relativo a la recuperación, conservación y difusión de las manifestaciones culturales de las etnias indígenas extintas.
Fecha | 18 Diciembre 2007 |
Número de Iniciativa | 5598-06 |
Fecha de registro | 18 Diciembre 2007 |
Etapa | Archivado |
Materia | CULTURA |
Autor de la iniciativa | Escalona Medina, Camilo, Muñoz Aburto, Pedro, Ruiz-Esquide Jara, Mariano |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCIÓN
MODIFICA LA LEY 19.253 CON EL OBJETO DE FORTALECER LAS ACCIONES DE RESCATE Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LAS ETNIAS EXTINGUIDAS
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 1º y 10º y el artículo 63º numerales 5) y 20) de la Constitución Política de la República y en la ley 19.253.
Considerando:
1.- Que a la llegada de los conquistadores españoles el territorio de nuestro país se encontraba poblado por diversos pueblos originarios, quienes poseían ricas y diversas manifestaciones culturales.
2.- Que nuestro país ha asumido como una de sus principales riquezas la diversidad de nuestra nación, constituida por las diversas etnias a cuya preservación se ha comprometido, tanto en tratados internacionales, como en leyes internas.
3.- Que, en este sentido, uno de los principales hitos ha sido la Ley 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
La labor de este servicio público ha sido fundamental tanto en la entrega de apoyo humano y material a las comunidades como en la generación de acciones concretas destinadas a la preservación de su cultura e identidad.
4.- Que, producto de la conquista, de la interacción con los nuevos habitantes del territorio, de la colonización posterior y de un sinnúmero de factores históricos, climáticos, sanitarios, culturales y, en general de diverso orden, algunas de estas etnias no lograron subsistir hasta nuestros días.
Es el caso, por ejemplo, de los pueblos Aónikenk (tehuelches o patagones) y selk’nam (onas), habitantes de la Patagonia, respecto de los cuales este Parlamento debate una iniciativa legal destinada a reconocer su aporte y testimoniar su presencia.
5.- Que las disposiciones de la ley 19.253, en muchos aspectos, parecen referirse exclusivamente a los actuales pueblos indígenas, desatendiendo la labor indispensable que cabe a nuestras generaciones en el rescate de las principales manifestaciones de los pueblos extinguidos, labor que se hará cada vez más difícil conforme el transcurso del tiempo borra sus huellas y destruye sus hitos.
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