Modifica la ley N° 19.882, en materia de provisión de cargos de alta dirección pública vacantes.
Fecha | 20 Mayo 2015 |
Número de Iniciativa | 10069-05 |
Fecha de registro | 20 Mayo 2015 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Hacienda |
Materia | CARGOS DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA, FUNCIONARIOS PÚBLICOS, SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA, VACANCIA DE ALTOS CARGOS DEL ESTADO |
Autor de la iniciativa | Coloma Alamos, Juan Antonio, Edwards Silva, José Manuel, Gahona Salazar, Sergio, Lavín León, Joaquín, Melero Abaroa, Patricio, Molina Oliva, Andrea, Trisotti Martínez, Renzo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 19.882, en materia de provisión de cargos de alta dirección pública vacantes
Boletín N°10069-05
Antecedentes:
El sistema de Alta Dirección Pública (ADP) fue creado en 2003, como resultado del acuerdo entre el Gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos Escobar y la oposición de aquel entonces, que implicó un acuerdo amplio de la las fuerzas políticas del país en materia de probidad y transparencia, dando de este modo origen a la ley 19.882.
Este sistema fue creado para profesionalizar los altos cargos del Estado. Se trata que las más altas responsabilidades sean ejercidas por personas competentes e idóneas, elegidas mediante concursos públicos y transparentes.
El Sistema contempla la existencia de un Consejo de Alta Dirección Pública, integrado por cinco consejeros -cuatro de ellos nombrados con participación del Senado- que representan a los diversos sectores políticos, cuya función es garantizar el debido cumplimiento de los procesos de selección: transparencia, no discriminación, confidencialidad, entre otros.
Los altos directivos públicos nombrados mediante el sistema tienen una duración de tres años en su cargo y pueden ser renovados hasta dos veces, por igual plazo, sin embargo, funcionarios de exclusiva confianza, es decir, su renuncia puede ser solicitada en cualquier momento por la autoridad facultada para su nombramiento. No obstante, el profesional puede ser removido de su cargo. Sin embargo, la permanencia sufre cuando sólo por el hecho de cambiar la coalición de gobierno, el directivo renuncia o la autoridad le solicita la renuncia.
Considerando:
- Que una de las falencias que contempla la ley 19.882 dice relación con la ausencia de plazos, lo que permite a un servicio postergar los concursos por medio de demoras artificiales.
- Que al producirse una vacancia en un cargo de Alta Dirección Pública, este puede ser llenado de tres maneras a elección de la autoridad:
a) Por el respectivo subrogante legal;
b) Por una persona elegida desde la nómina propuesta por el sistema ADP; o
c) Por una persona designada sin concurso, aunque debe cumplir los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñar el cargo. Esta última designación se denomina “transitorio y provisional”.
- Que según la ley dictada en 2003, no hay plazo de ejercicio del cargo para este directivo “provisional” lo cual ha permitido eludir, en algunos casos, el filtro de mérito hasta el término del respectivo gobierno.
- Que en la práctica han ocurrido hechos como que funcionarios directivos en importantes servicios de nuestro país, como el servicio de impuestos internos, dure trece meses en su cargo, antes de que fuese ratificado.
- Que así las cosas es necesario que exista un plazo legal, para la...
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