Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518126

Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Fecha17 Julio 2012
Fecha de registro17 Julio 2012
Número de Iniciativa8454-12
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
Autor de la iniciativaBrowne Urrejola, Pedro, Godoy Ibáñez, Joaquín, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Bruner, Cristián, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sabat Fernández, Marcela, Sandoval Plaza, David, Santana Tirachini, Alejandro, Sauerbaum Muñoz, Frank, Verdugo Soto, Germán
MateriaANÁLISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL, BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Boletín 8454-12



Antecedentes.

1. La Ley N°i9.3oo, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, señala en sus artículos 8° y siguientes, los proyectos o actividades que sólo podrán ejecutarse o modificarse previa información o evaluación de su Impacto Ambiental, en conformidad con lo señalado en la misma norma. En este contexto, se explica en qué consiste el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y se enumeran, en el artículo io, cuáles son los proyectos o actividades que deberán ser sometidos a dicho sistema antes de ser aprobados por la autoridad competente.

2. Asimismo, el artículo u de la citada Ley señala que todos los proyectos nombrados en el ya mencionado artículo anterior requerirán de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental si presentan al menos una de las siguientes características:

"Artículo u.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

  1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de eflu entes, emisiones o residuos;

  2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

  3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

  4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios

prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser

afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Ley

204-27

  1. Alteración significativa, en términos de magnitud duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y

  2. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento."

3. Por otro lado, se debe considerar que algunas de las letras del artículo lo de la Ley N2 19.3 00 -y que, eventualmente necesitarían de un Estudio de Impacto Ambienta e consideración con lo visto en el artículo posterior- se refieren a obras "de dimensiones

industriales". Es el caso, particularmente, de las letras k), 1) y m) de dicho artículo, que se exponen a continuación:

"Articulo lo.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

(.--)

k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;

1) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales;

ni) Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales; (.4"

  1. El problema que genera esto es doble: por un lado, en ningún lugar la Ley N2 19.300 define qué debe entender por "dimensiones industriales". Y por otro, y más grave aún, esto deja fuera de posibilidad de someter a evaluación de impacto ambiental a diversos proyectos pequeños, de la misma propiedad, y emplazados de forma aledaña, o al menos, en un mismo sector, lo que podría generar -a la postre- resultados nocivos para el medio ambiente, tal como si se tratase de un solo proyecto de dimensiones industriales.

  1. Por ello, proponemos introducir un nuevo artículo a continuación del actual artículo u de la Ley N° 19.300, con el fin de que cualquier proyecto de pequeña envergadura, pero que esté emplazado cerca de otro u otros de la misma propiedad de manera que sumados alcancen dimensiones industriales, deban necesariamente pasar por el trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental, ante la autoridad competente, si cumplen con lo señalado en los incisos precedentes del mismo artículo u.

En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Agrégase, el nuevo artículo la bis de la Ley N° 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio ambiente, a continuación del actual artículo n, con el siguiente texto:

"Artículo 11 bis: Para efectos de los artículos precedentes de esta ley, en caso de haber dos o más proyectos o actividades correspondientes a las letras k), 1) o m) del artículo lo, de propiedad de las mismas personas naturales o jurídicas, independiente del Rol Único Tributario que éstas tengan, se considerarán como un solo gran proyecto de dimensiones industriales, si están...

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