Modifica la ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, para proteger el derecho a la imagen, a la vida privada y a la honra de los niños, niñas y adolescentes
Fecha | 16 Abril 2015 |
Número de Iniciativa | 10002-07 |
Fecha de registro | 16 Abril 2015 |
Autor de la iniciativa | Andrade Lara, Osvaldo, Girardi Lavín, Cristina, Hernando Pérez, Marcela, Molina Oliva, Andrea, Monckeberg Díaz, Nicolás, Nogueira Fernández, Claudia, Rincón González, Ricardo, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Trisotti Martínez, Renzo, Walker Prieto, Matías |
Materia | DERECHO A LA IMÁGEN, EJERCICIO DEL PERIODISMO, LIBERTAD DE EXPRESIÓN, VIDA PRIVADA |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, para proteger el derecho a la imagen, a la vida privada y a la honra de los niños, niñas y adolescentes
Boletín N°10002-07
Santiago, 16 de abril de 2015
Si bien no se halla explícitamente consagrado el derecho a la propia imagen entre nosotros, no obstante ello, se entiende que tal derecho es reconocible y reconocido, teniendo la categoría de derecho fundamental.
Este derecho es concebido por una parte de la doctrina como integrante de la faceta externa del derecho al respeto de la vida privada de la persona, constituyendo el aspecto más externo que es el de la figura humana, que garantiza también un ámbito de autonomía y control respecto de sus atributos más característicos y definitorios de la propia persona, posesión irreductible e inherente a ella. La protección de la imagen de la persona, salvaguarda la intimidad y el poder de decisión sobre los fines a los que hayan de aplicarse las manifestaciones de la persona a través de su imagen, su identidad o su voz. Desde otra perspectiva, puede sostenerse que el derecho a la propia imagen es un derecho esencial de la persona que se encuentra implícito en nuestro ordenamiento constitucional, teniendo un carácter autónomo, aunque tiene vinculaciones con la privacidad en un sentido amplio, el cual debiera tener una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico.1
El derecho a la propia imagen protege frente a la captación, reproducción y publicación de la imagen en forma reconocible y visible. Cada persona dispone de la facultad exclusiva de determinar cuándo, como, por quién y en qué forma quiere que se capten, reproduzcan o publiquen sus rasgos fisonómicos, controlando el uso de dicha imagen por terceros, impidiendo así su captación, reproducción y publicación por cualquier...
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