Modifica ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados, sobre la base de la observación de buena conducta, limitando su aplicación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515433

Modifica ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados, sobre la base de la observación de buena conducta, limitando su aplicación.

Fecha26 Noviembre 2012
Fecha de registro26 Noviembre 2012
Número de Iniciativa8702-07
MateriaSISTEMA DE REINSERCIÓN SOCIAL
Autor de la iniciativaRubilar Barahona, Karla
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social
de los condenados sobre la base de la observación de buena
conducta, limitando su aplicación
Boletín N° 8702-07



Fundamentos:

  • Según la Unicef, "la explotación sexual comercial de la infancia —como la venta de niños, la prostitución infantil, el turismo sexual infantil y la pornografía infantil— se da en muchos lugares del mundo. Se calcula que alrededor de un millón de menores de edad (la mayoría niñas, pero también un número considerable de niños) caen todos los años en las redes del multimillonario comercio sexual, víctimas de la degradación y sometidos a un riesgo que amenaza sus vidas."

  • Chile ratificó la Convención de Derechos del Niño en 1990, la cual se rige por cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, además de su participación en las decisiones que los afecten.

  • Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño disponen que los gobiernos deben proteger a los niños y niñas de todas las formas de explotación y abusos sexuales y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no se les secuestra, se les vende o se trafica con ellos. El Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía sirve de complemento a la Convención al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y el abuso sexuales de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como por ejemplo otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos.

  • La ley 19.856 creó una Comisión de beneficio de reducción de condena, la que para el efecto tendrá a la vista el comportamiento sobresaliente de un recluso, la asistencia a talleres de capacitación o de trabajo ofrecidos en la unidad, y el sometimiento a terapias antidrogas o por el tratamiento por alcoholismo.

  • Del beneficio dispuesto por este cuerpo legal, se eximen una serie de delitos atendida su gravedad y las circunstancias en que se cometieron.

Hoy en día, condenados por delitos sexuales contra menores de edad, en causas de alta connotación publica, han sido objeto de estos beneficios. La irritación social que esto produce, sumado a la gran cantidad de casos donde se ha visto vulnerada la integridad sexual de menores de edad, demandan una revisión de la ley 19.856. Esta revisión, que reviste la forma de una modificación legal, debe ser considerada como una señal de endurecimiento de nuestra política criminal en materia de delitos sexuales, principalmente contra menores.

Por ello, lo que buscamos es impedir que se puedan acoger a este beneficio, sujetos que hayan sido condenados por delitos contemplados en los párrafos 5 y 6 del título VII del libro segundo del Código Penal. Si bien aquí se contemplan conductas típicas que afectan casi en su totalidad a menores de edad, también incluimos a la violación por la importancia del bien jurídico protegido.

Por los fundamentos antes señalados, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modifica la ley 19.856, Crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la observación de buena conducta, agregando a su artículo 17 una letra h) del siguiente tenor:

"h) El condenado hubiere cometido algún delito previsto en los párrafos 5 y 6 del título VII, libro segundo del Código Penal."



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