Modifica ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en materia de Consejeros Regionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515133

Modifica ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en materia de Consejeros Regionales.

Fecha08 Marzo 2011
Número de Iniciativa7511-06
Fecha de registro08 Marzo 2011
EtapaArchivado
MateriaCONSEJEROS REGIONALES, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
Autor de la iniciativaBertolino Rendic, Mario, Browne Urrejola, Pedro, Cardemil Herrera, Alberto, Delmastro Naso, Roberto, García García, René Manuel, Godoy Ibáñez, Joaquín, Sabat Fernández, Marcela
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de Acuerdo Modifica la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, en materia de Consejeros Regionales.

Boletín N° 7511-06



ANTECEDENTES

Un aspecto fundamental para avanzar a una regionalización real y con éxito, es la institucionalidad de los “Gobiernos Regionales”, en cuyo seno el Poder Constituyente ha radicado la administración superior de cada región, de acuerdo con el artículo 110 de la Constitución. En efecto, como señala el inciso segundo de esta norma, el gobierno regional “tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región”.

De acuerdo con el inciso siguiente del mismo artículo, los gobiernos regionales gozan de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, y están constituidos por el intendente y el “Consejo Regional”. Este, a su vez, ha sido definido por el artículo 113 inciso primero de nuestra Constitución Política, en los siguientes términos:

Artículo 113. El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.”

Cabe señalar que esta normativa ha sido modificada recientemente, en virtud de la Ley Nº 20.390, publicada el 28 de octubre de 2009, la que introdujo el actual texto del artículo 113, estableciendo entre otras cosas el sistema de elección de consejeros regionales, como lo señala el segundo inciso del precepto en cuestión:

El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.”

Con todo, en momentos en que el Congreso se apresta a discutir la ley orgánica constitucional a la que hace alusión esta norma, consideramos pertinente perfeccionar -tanto en el fondo como en la forma- otras normas relativas a los consejeros regionales que también parecen necesitar una revisión.

Se debe reconocer, eso sí, que el tema no es nuevo. Ya en dos oportunidades, diputados de la Bancada de Renovación Nacional han participado en la elaboración proyectos de ley relacionados con esta materia.1 No obstante, debido a que ambos proyectos se encuentran archivados, corresponde iniciar un nuevo Proyecto de Ley, aunque haciendo la salvedad de que se han recogido las ideas centrales de los proyectos anteriores, en cuanto ha sido pertinente.



IDEAS MATRICES DE ESTE PROYECTO DE LEY

Este Proyecto de Ley busca examinar la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Esta ley tiene especial importancia para la institucionalidad de los consejeros regionales, y prueba de ello es que dedica un párrafo entero (el Párrafo 2º del Capítulo III) a este cuerpo colegiado.

En concreto, las reformas que propone este Proyecto de Ley a la Ley Nº 19.175 se pueden clasificar en dos materias:

  1. Posibilidad de que un consejero regional sea a la vez funcionario municipal.

El texto actual de la Ley Nº 19.175 es enfático al señalar que un consejero regional no puede desempeñarse a la vez como alcalde o concejal, ni puede ejercer cargos como Ministro, Subsecretario, Intendente, Gobernador, ni otro cargo de confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo. No obstante, nada dice respecto de cargos al interior de una municipalidad.

Este punto no es menor, por cuanto una de las funciones que tienen los consejeros es...

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