Modifica la ley N° 19.733, Sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para garantizar el derecho a la libre información de interés público o general - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514933

Modifica la ley N° 19.733, Sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para garantizar el derecho a la libre información de interés público o general

Fecha21 Marzo 2019
Número de Iniciativa12500-24
Fecha de registro21 Marzo 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Segundo informe de comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones
Autor de la iniciativaCelis Araya, Ricardo, Crispi Serrano, Miguel, Jiles Moreno, Pamela, Labra Sepúlveda, Amaro, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Torres Jeldes, Víctor, Vallejo Dowling, Camila
MateriaEJERCICIO DEL PERIODISMO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N°19.733, Sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para garantizar el derecho a la libre información de interés público o general


Boletín N°12500-24

I. FUNDAMENTOS


El derecho a la libertad de expresión alcanza tanto la libertad de emitir opinión como aquella de difundir información e ideas. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de una persona, no sólo es el derecho de aquella el que está siendo vulnerado, sino también el derecho de la sociedad en su conjunto a recibir estas informaciones e ideas, siempre que esto no importe una afectación a derechos de otras personas, que pueden ser protegidos a través de responsabilidades ulteriores, pero en ningún caso a una censura previa.


En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para la ciudadanía tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.


El derecho a la libertad de informar, como una arista de la libertad de expresión, se encuentra consagrada en nuestra legislación particularmente en la Ley Nº 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, teniendo especial relevancia para el ejercicio democrático. Por ello, la Constitución Política de la República consagra el derecho a la libertad de expresión al establecer en su artículo 19º Nº12 el derecho a “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”. La libertad de expresión, como piedra angular de una sociedad democrática1, es una condición esencial para que la comunidad esté suficientemente informada.


En el mismo sentido, la normativa internacional ha incorporado el derecho a la libertad de expresión en los tratados internacionales de derechos humanos, que según lo indica nuestra Constitución Política en el inciso segundo del artículo se entienden incorporados a la normativa nacional. A saber, el texto indica que “[e]l ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.


Conforme a lo anterior, la libertad de emitir opinión y el de informar se encuentra protegida por el artículo 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), comprendiendo:


[l]a libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, además de que este no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”.



Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha hecho referencia a la estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer:


[...] la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre2.


Sobre sus características, se destaca que la libertad de expresión es un derecho que posee toda persona, en condiciones de igualdad y sin discriminación por ningún motivo. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte IDH, ha señalado que la titularidad del derecho a la libertad de expresión no puede restringirse a determinada profesión o grupo de personas, ni tampoco solamente al ámbito de la libertad de prensa3.


A efectos de entregar una protección integral del derecho, es imperativo resguardar las dos dimensiones de la libre expresión, en tanto su dimensión individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, como la ya mencionada dimensión colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien...

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