Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada con el objeto de precisar su ámbito de aplicación.
Fecha | 04 Abril 2007 |
Número de Iniciativa | 4959-03 |
Fecha de registro | 04 Abril 2007 |
Etapa | Archivado |
Materia | DATOS PERSONALES, PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA |
Autor de la iniciativa | García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Leal Labrín, Antonio, Palma Flores, Osvaldo, Sunico Galdames, Raúl, Tuma Zedan, Eugenio, Venegas Cárdenas, Mario, Venegas Rubio, Samuel |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto
de precisar su ámbito de aplicación
Boletín N°4959&8209;03
Vistos: Lo dispuesto en los artículo 19 N° 4 y 63 N° 20 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1.&8209; La Constitución Política de la República asegura a todas las personas el respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, en su artículo 19 n° 4.
2.&8209; Por su parte, la ley N° 19.628, que regula esa protección a la vida privada, establece en su artículo 17 que los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales. Se exceptúa la información relacionada con los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.
También podrán comunicarse aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento. No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.
3.&8209; La disposición señalada anteriormente es clara e imperativa, "sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial" y siempre que reúnan los requisitos que se establecen, es decir no todas.
Además, la facultad que se otorga al Presidente de la República para permitir mediante decreto supremo la publicación de otras operaciones de dinero, se encuentra limitada pues están deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba