Modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para imponer a los proveedores la obligación de informar sobre los aspectos que indica, en el caso de contratos celebrados por medios electrónicos
Fecha | 04 Diciembre 2018 |
Fecha de registro | 04 Diciembre 2018 |
Número de Iniciativa | 12293-03 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Barros Montero, Ramón, Bobadilla Muñoz, Sergio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Gahona Salazar, Sergio, Kort Garriga, Issa Farid, Lavín León, Joaquín, Macaya Danús, Javier, Norambuena Farías, Iván, Van Rysselberghe Herrera, Enrique |
Materia | CONTRATO VIA ELECTRONICA, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para imponer a los proveedores la obligación de informar sobre los aspectos que indica, en el caso de contratos celebrados por medios electrónicos
Boletín N°12293-03
-
IDEAS GENERALES.
El año 2004 se presentó ante el Congreso un mensaje presidencial que tenía por objeto adecuar la Ley de Protección de los Derechos de los consumidores, con el objeto de fortalecer la defensa de los intereses de los actores involucrados.
En este contexto, se introdujo mediante indicación, la regulación de los contratos electrónicos en los mismos términos que se encuentra presente en la ley. Sin embargo, en la actualidad, y dado el aumento que ha experimentado el comercio electrónico es que se vuelve del todo necesario introducir modificaciones a la legislación, con el objeto de adaptar la misma a los tiempos actuales.
De esta forma, el presente proyecto de ley busca reforzar la protección a los derechos de los consumidores, fortaleciendo el derecho a la información al momento de contratar, obligando a proveedores a informar stock y tiempos asociados a envíos o entregas en lugar físico, como también obligar a proveedores a asumir el costo de cambios del producto cuando este presenta fallas, es distinto al ordenado, o bien no cumple con las descripciones según las reglas generales contenidas en el mismo cuerpo legal.
Lo anterior, con la finalidad de hacer de la regulación, una más acorde a las exigencias internacionales en materia de compra de productos por plataformas electrónicas, tomando en consideración lo expuesto en la conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
-
CONSIDERANDO.
-
En Chile, el comercio a través de plataformas electrónicas ha experimentado un alza sostenida en los últimos años, especialmente el segundo semestre de 2017, donde las ventas online aumentaron un 32,9% real anual superando el alza del primer semestre y marcando el mayor crecimiento desde la construcción del índice. Así lo reveló el Índice de Ventas por Internet que por sexto período elaboró el Departamento de Estudios de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) con datos de Transbank1.
En este mismo sentido, un estudio de GfK Adimark y Mercado Libre –principal compañía de eCommerce a nivel nacional y latinoamericano- mostró un 74% de las personas que compra por internet, está comprando más o significativamente más que hace un año atrás2.
Lo anterior,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba