Modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de rebajar los quorum mínimos requeridos para la realización de asambleas de copropietarios.
Fecha | 05 Junio 2014 |
Fecha de registro | 05 Junio 2014 |
Número de Iniciativa | 9380-14 |
Etapa | Archivado |
Materia | ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, COPROPIEDAD INMOBILIARIA |
Autor de la iniciativa | Cariola Oliva, Karol, Cicardini Milla, Daniella, Espinoza Sandoval, Fidel, Fernández Allende, Maya, Fuentes Castillo, Iván, Mirosevic Verdugo, Vlado, Núñez Arancibia, Daniel, Poblete Zapata, Roberto, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Vallejo Dowling, Camila |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MOCIÓN
"MODIFICA QUORUM MÍNIMOS REQUERIDOS POR LA NORMA PARA LA
REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS SEÑALADAS EN LA LEY 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA"
BOLETÍN N° 9380-14
1.- Dado que actualmente los quorum establecidos en la Ley de Copropiedad, impide la correcta y eficaz actuación de los copropietarios organizados en asamblea, desincentivando muchas veces la participación de éstos.
2.- Dada la proliferación actual de edificios de copropiedad en muchas comunas de nuestro país, se hace necesario, ajustar los quorum para que éstas se puedan llevar a cabo.
3.- Que muchas veces, los copropietarios no pueden mejorar su calidad de vida, y mejorar aspectos relevantes de la comunidad en que habitan, debido a la imposibilidad fáctica de reunir los quorum exigidos por la Ley.
4.- Que muchos de los copropietarios, compran departamentos a modo de inversión económica, entregándolos en arriendo, para ello se ha dispuesto modificar la Ley para que los arrendatarios puedan actuar con voz y voto en las asambleas por el solo ministerio de la Ley, salvo que el propietario señale su voluntad en contrario en el contrato respectivo.
OBJETO DEL PROYECTO: Mejorar las condiciones de organización y actuación de los copropietarios; rebajar los quorum señalados en la norma para la realización y constitución de asambleas, y para la adopción de acuerdos; incentivar la participación de los vecinos en sus comunidades de copropietarios; permitir una mejor adaptación de la comunidad a su localidad, permitiendo la realización y la toma de decisiones de los copropietarios en este sentido
En virtud de lo anterior, vengo en presentar y proponer a ustedes, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único: Modifíquese el inciso primero del art. 17; modifíquese además, los incisos primero y segundo, y elimínese el inciso tercero, del art. 19; modifíquese también, el inciso primero del art. 20, todos de la Ley 19.537, en los siguientes términos:
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Modifíquese el inciso tercero del art. 17: después de la frase: "a lo menos,", elimínese la frase: "el quince por ciento de los derechos en el condominio"; y reemplácese por: "el diez por ciento de los derechos en el condominio"
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Modifíquese el inciso primero del artículo 19: después de la frase: "a lo menos,", elimínese la frase: "el sesenta por ciento de los derechos en el condominio"; y remplácese por la siguiente: "el cuarenta por ciento de los derechos en el condominio"
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Modifíquese a su vez el inciso segundo del art. 19: después de la frase, "a lo menos,", elimínese el texto: "el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. En ambos casos lo acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes": y reemplácese por el siguiente texto: "el cincuenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de a lo menos, el veinte por ciento de los derechos en el condominio. En ambos casos lo acuerdos se adoptarán con el voto favorable del cincuenta por ciento de los derechos de quienes asistan."
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Elimínese y deróguese expresamente el inciso tercero del art. 19, en su totalidad. Ello para que las materias señaladas en los numerales del 1 al 5 del artículo 17, sean observados los quorum establecidos en el inciso segundo del art. 19.
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Modifíquese el inciso primero del art. 20 en los siguientes términos: después de la palabra "unidad," elimínese la frase: "siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido"', y agréguese el siguiente texto: "por el solo ministerio de la ley, salvo que el propietario o quien haga las veces de tal, señale expresamente que no otorga dicha facultad, mediante carta certificada que deberá enviar al comité de administración y al administrador, informándoles que hace reserva respecto de su participación en la asamblea de copropietarios"
MAYA FERNANDEZ ALLENDE
DIPUTADA
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