Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en orden a regular las formalidades del otorgamiento de consentimiento por parte de éstos, en las ventas de bienes y servicios efectuados por vía telefónica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513891

Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en orden a regular las formalidades del otorgamiento de consentimiento por parte de éstos, en las ventas de bienes y servicios efectuados por vía telefónica.

Fecha29 Abril 2008
Número de Iniciativa5835-03
Fecha de registro29 Abril 2008
Autor de la iniciativaEnríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Leal Labrín, Antonio, Montes Cisternas, Carlos, Pascal Allende, Denise, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Valenzuela Van Treek, Esteban
MateriaCONSUMIDORES, VENTAS Y SERVICIOS TELEFÓNICOS
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores en orden de regular las formalidades del otorgamiento del consentimiento por parte de los consumidores en las ventas de bienes y servicios efectuados por vía telefónica

Boletín N° 5835&8209;03


I- NUEVAS FORMAS DE ACCEDER A LOS CONSUMIDORES.


- Atrás han quedado los tiempos en que se esperaba pacientemente que los consumidores se acercaran a los proveedores de un producto o servicio. Ahora se busca a los clientes por todos los medios posibles para ofrecerles una infinidad de bienes y servicios y se despliegan estrategias para lograr que el potencial cliente adquiera el bien o servicio en ese acto. En este caso, el contacto de¡ cliente por vía de teléfonos de red fija o móviles se ha ido masificando cada vez más.


- Estamos, entonces frente a una nueva forma de celebrar actos y contratos. En esta modalidad el cliente escucha en escasos minutos la oferta del producto o servicio que pueden ir desde planes de minutos de telefonía, hasta ofertas de seguros de vida o salud.


- La oferta la efectúa un operador de telemarketing o de sistema crm quien se identifica como funcionario de una determinada empresa. Luego pregunta si puede conversar con "la dueña de casa" o en algunos casos, pide hablar con un cliente determinado. A continuación, se lleva a cabo la descripción del producto o servicio, las condiciones de contratación y el monto a pagar por el producto o servicio. Finalmente, solicita al cliente que preste su consentimiento en orden a celebrar el acto o contrato, finalizando la conversación.


- Hemos efectuado una descripción bien simple y didáctica para identificar sólo algunas de las circunstancias que pueden debilitar el valor que tienen estos contratos consensuales. Veamos:


1 - Ninguna de las partes involucradas en la conversación telefónica sabe, a ciencia cierta, la identidad del otro.

2 - El operador supone que la persona con la que conversa es capaz de manifestar su consentimiento y celebrar un contrato válido.

3 - El cliente entiende la información con el poco tiempo que posee para comparar y pensar en su decisión.

4 - Como estos contratos son verbales, no existen señales tangibles que posibiliten al cliente el ejercicio del derecho de retracto previsto en el artículo 3 bis de la ley N° 19.496.

5 - Estas conversaciones no siempre son grabadas y a veces los son parcialmente. En esos casos no se le entrega al cliente el número de transacción con el que puede requerir el registro de audio de la conversación en caso de conflicto o de reclamo.


II&8209; CONTENIDO DEL PROYECTO.


- Este proyecto busca proteger a los consumidores frente a las ofertas de productos y servicios ofrecidas por teléfonos. Para ello se considerará que los actos y contratos celebrados por dicha vía sólo se entenderán perfeccionados una vez que hayan sido ratificados por...

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