Modifica ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo que los proyectos relacionados con Piscicultura o Acuicultura, acrediten cumplimiento de Estudio de Impacto Ambiental.
Fecha | 22 Mayo 2012 |
Fecha de registro | 22 Mayo 2012 |
Número de Iniciativa | 8319-12 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Germán, Cardemil Herrera, Alberto, García García, René Manuel, Godoy Ibáñez, Joaquín, Martínez Labbé, Rosauro, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rivas Sánchez, Gaspar, Santana Tirachini, Alejandro, Sauerbaum Muñoz, Frank, Verdugo Soto, Germán |
Materia | ANÁLISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL, BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, PROYECTOS DE ACUICULTURA, PROYECTOS DE PISCICULTURA |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
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Modifica la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo que los proyectos relacionados con Piscicultura o Acuicultura acrediten el cumplimiento de Estudio de Impacto Ambiental |
AN'T'ECEDENTES
En el año 1994 se aprobó la Ley N° 19.3oo, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En su artículo N° 10, dicho texto señala qué operaciones son susceptibles de producir un impacto rnedioambiental, en cualquiera de sus fases, y por ende, enumera cuáles son los proyectos o actividades que deberán ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, antes de ser aprobados como proyectos, por la autoridad competente.
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En efecto, el artículo 8° de dicho texto establece que "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley", y a continuación, los restantes incisos del mismo artículo 8°., así como el artículo posterior, indican con lujo de detalles en qué consiste este sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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A la vez, el artículo 10 ya citado consta del siguiente encabezado:
"Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
Y luego, en 19 letras, establece diversos proyectos o áreas que requieren, para su construcción o existencia material, de la aprobación de esta evaluación de impacto, como por ejemplo: Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones (letra c); Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW (letra c); o Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas (letra q).
4. No obstante, dentro de esa normativa no se encuentran incluidos los proyectos relacionados con la Piscicultura o Acuicultura, pese a tratarse de faenas que, en la práctica, pueden devenir en situaciones que afecten el medio ambiente en el que se desarrollan, y por ende, necesitan imperiosamente pasar por este trámite, tal como los proyectos ya mencionado.
S. De hecho, un reclamo permanente que hemos recibido en el último tiempo, por parte de particulares, se basa en los perjuicios notados en predios rurales por proyectos cercanos de piscicultura o acuicultura, principalmente por el consumo que éstos hacen del agua en los ríos, o por los malos olores que se pueden generar, etc.
6. Por ello, proponemos introducir una nueva letra en dicho artículo 10 de la Ley N° 19.300, con el fin de que cualquier proyecto relativo a la acuicultura o piscicultura ...
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