Modifica ley N° 19.137, con objeto de establecer licitación de pertenencias mineras traspasadas por Codelco a Enami, en beneficio de la pequeña y mediana minería. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512339

Modifica ley N° 19.137, con objeto de establecer licitación de pertenencias mineras traspasadas por Codelco a Enami, en beneficio de la pequeña y mediana minería.

Fecha19 Mayo 2014
Número de Iniciativa9362-08
Fecha de registro19 Mayo 2014
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Minería y Energía
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Espinosa Monardes, Marcos, Gahona Salazar, Sergio, Hernando Pérez, Marcela, Insunza Gregorio de las Heras, Jorge, Núñez Urrutia, Paulina, Provoste Campillay, Yasna, Rincón González, Ricardo, Ward Edwards, Felipe
MateriaLICITACIÓN DE MINAS TRASPASADAS POR CODELCO A ENAMI, PEQUEÑA MINERÍA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Provecto de Lev que establece licitación para la Mediana y Pequeña Minería de las pertenencias mineras traspasadas por Codelco a la Enami


Boletín N° 9362-08


Fundamentos de la Moción.

La concesión minera es un derecho real e inmueble que otorga a su titular las facultades exclusivas de explorar las sustancias minerales concesibles que se encuentren dentro de sus límites, si se trata de una concesión de exploración, y de explotar dichas sustancias y hacerse dueño de los minerales que se extraigan si es de explotación. Dichas concesiones, o pertenencias mineras, pueden ser explotadas tanto por privados o por empresas del Estado, como es el caso de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco).

Asimismo, Codelco mantiene actualmente ocho divisiones que explotan cobre y sus derivados a escalas mundiales, (Chuquicamata, Radomiro Tomic, Ministro Hales, Salvador, Andina, Ventanas, El Teniente, Gabriela Mistral), existiendo sin embargo un número no menor de pertenencias mineras que son de su propiedad, pero que no son explotadas debido a sus bajas tasas de producción potencial.

La Ley N° 19.137, por su parte, tuvo por objeto, entre otros, permitir a Codelco en su calidad de mayor empresa minera estatal del país, el traspaso a la Empresa Nacional de Minería (Enami) del dominio a cualquier título de pertenencias mineras que no estén siendo explotadas, y cuyos potenciales recursos mineros y la posible escala de producción hagan inviable la explotación de dichas pertenencias por parte de Codelco. En otras palabras, dicha ley buscaba darle facilidades al directorio de Codelco para deshacerse de pertenencias mineras cuya explotación no fuera económicamente rentable, pero que sí lo podría ser para empresas de menor tamaño.

De tal manera, el artículo 3° de la precitada ley señala: "Autorízase, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente.

Estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito u oneroso y no requerirán del trámite de la insinuación, en su caso. "

El objetivo de este proyecto de ley es asegurar que los traspasos de pertenencias mineras de Codelco a la Enami lleguen efectivamente a la pequeña y mediana minería, a través de licitaciones que efectuará la Enami a tal efecto.

Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.137 (1992), hasta el 2010, Codelco ha traspasado a la Enami 66 pertenencias mineras, de las cuales 25 se encuentran en estado de abandono. Esto último significa que, si bien Codelco efectuó los traspasos a la Enami, esta última mantuvo en su poder dichas pertenencias, terminando las mismas finalmente en manos del Fisco, en circunstancias que perfectamente podrían haberse entregado a pequeños o medianos mineros.

Asimismo, varias de las pertenencias mineras que posee actualmente Enami están con posibilidades de ser adquiridas por grandes empresas mineras, tales como Minera Escondida, Cerro Colorado o Collahuasi, lo que, a nuestro juicio, desvirtúa el objetivo de la Ley N° 19.137, y en especial de su artículo 39, ya citado en párrafos anteriores.

La Enami tiene como misión principal el fomento de la Pequeña y Mediana Minería, brindando los servicios de reconocimiento de recursos mineros, asistencia técnica y crediticia, compra, procesamiento y comercialización requeridos por miles de productores mineros a lo largo del territorio nacional. De esta forma un importante sector productivo, como es la minería de menor escala, logra acceder al mercado de metales refinados en excelentes condiciones de competitividad.

Enmarcado en el objetivo anterior, este proyecto entrega una importante herramienta de fomento a la pequeña y la mediana minería, industria que genera aproximadamente 50 mil puestos de trabajo directos, en zonas donde no hay otras alternativas de empleo. Asimismo, junto con la mediana minería, la pequeña y artesanal minería, durante el 2013, registraron una producción de 410 mil toneladas de cobre fino, lo que se tradujo en US$3.500 millones en exportaciones, cifra que supera a lo realizado por industrias como la celulosa, el salmón, la vitivinícola, entre otras.

Lo señalado en el párrafo anterior debe contrastarse con las dificultades en el acceso al crédito que sufre la pequeña y mediana Minería, ya que el mercado financiero califica como "de riesgo" la actividad minera, a pesar de la importancia de ésta en el desarrollo del país, imponiéndole mayores tasas para otorgar créditos.

Por tanto, con este proyecto queremos dar una señal importante de apoyo a la pequeña y mediana Minería, a través del reforzamiento del rol de fomento que le corresponde a Enami, de tal manera que los traspasos de pertenencias mineras que esta empresa reciba de Codelco, sean licitados preferentemente a la pequeña y mediana minería.

Por todas las razones expuestas, los diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:

Provecto de Lev:

Agregúese un artículo 3° bis, a la Ley N° 19.137, del Ministerio de Minería, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile que no forman parte de yacimientos en actual explotación:

"Artículo 3° bis. - De los traspasos de pertenencias mineras que se hubieren producido durante un año calendario, en virtud del artículo anterior, la Empresa Nacional de Minería deberá licitar dichas pertenencias dentro del plazo de 24 meses, teniendo para estos efectos que utilizar un criterio de rangos de tonelaje producidos por año, partiendo o aperturando las licitaciones iniciales invitando a aquellos productores que no sobrepasen Ias 2000 toneladas año. En el evento que éstas licitaciones quedasen desiertas, el rango se ampliará de acuerdo al criterio de Enami, ampliando el universo de participación desde los menores productores hacia los mayores"


Artículo primero transitorio.- Aquellos traspasos de pertenencias mineras que se hayan realizado a Enami, en virtud del artículo de la Ley N° 19.137, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, y que se encuentren todavía en su poder, deberán ser licitados a la mediana y pequeña minería de la misma manera que la señalada en el artículo anterior, dentro del plazo de 24 meses de la entrada en vigencia de la presente ley".

Artículo segundo transitorio.- La presente ley comenzará a regir a partir del 1 de enero del año siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial."


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