Modifica la ley N° 19.353, sobre condonación de deudas CORA. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512194

Modifica la ley N° 19.353, sobre condonación de deudas CORA.

Fecha31 Julio 2001
Fecha de registro31 Julio 2001
Número de Iniciativa2759-01
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.792 (Diario Oficial del 28/03/2002)
MateriaDEUDAS CORA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.353 SOBRE CONDONACION DE DEUDAS CORA.

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SANTIAGO, julio 17 de 2001





M E N S A J E Nº 116-344/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

I. OBJETIVOS.

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración tiene por objeto modificar la normativa sobre condonación deudas ex Cora, en términos de otorgar un nuevo plazo para acogerse a ese beneficio y modificar algunos requisitos que han impedido una aplicación más extensiva y justa de la ley.

Esta iniciativa se inserta entre las medidas que el Gobierno ha estimado necesarias para reactivar al sector agropecuario del país.

La ley N° 19.353, modificada por la ley N°19.508, permitió a los propietarios de bienes raíces derivados de la reforma agraria solicitar la condonación de la deuda fiscal ex Cora hasta por dos predios, parcelas o sitios derivados de ese proceso, siempre que cumplieran determinados requisitos. El plazo para acogerse a tal benefició expiró el 19 de Agosto de 1999.

II. EL PROYECTO.

Los aspectos fundamentales de la ley cuya modificación se propone, son los siguientes:

1. Supresión de plazo de compra del predio objeto de la condonación.

En primer lugar, el proyecto busca suprimir la exigencia que las deudas ex CORA a condonar, correspondan a predios derivados de la reforma agraria adquiridos con anterioridad al 31 de Diciembre de 1992, porque tal limitación carece de fundamento, en especial si el plazo para acogerse al beneficio se extendió hasta el 19 de Agosto de 1999.

A lo anterior, debe agregarse que desde el 3 de Febrero de 1992, fecha de publicación de la ley N° 19.118, rige la exigencia de acreditar, en las ventas de parcelas Cora, que el propietario vendedor se encuentra al día en el pago de la deuda fiscal que afecta al predio. Ello implica que quienes adquirieron estos predios con posterioridad a dicha fecha, sólo pueden acogerse a la condonación del saldo remanente de la deuda, el que será menor en tanto más reciente sea la fecha de adquisición.

2. Exclusión de otros bienes no provenientes del proceso de reforma agraria.

En segundo lugar, tiene por objeto precisar el alcance del requisito establecido en el artículo 1° N° 2 de la ley, que exige que el interesado no sea dueño, sin considerar la casa propia que constituye su hogar doméstico, de más bienes raíces que de dos predios derivados directamente del proceso de reforma agraria.

Esta disposición se estableció para excluir del beneficio a aquellas personas que eran propietarias de más de tres predios Cora. Sin embargo, por su redacción, no pudieron acogerse a la condonación aquellos que siendo propietarios de un predio Cora tienen, además de su casa habitación, otro bien raíz como un estacionamiento o sitio urbano, lo que no fue el propósito de la ley.

Para corregir esta situación, se modifica el nuevo inciso tercero del N° 2 del artículo 1° de la ley.

3. Incorporar a la condonación a los dueños de retazos de parcelas Cora.

El requisito de no ser dueño de más de dos predios Cora, excluyó del beneficio a los propietarios de más de dos retazos de parcelas, ya que se entendió que cada retazo constituía un predio independiente.

Esta es, sin duda, la situación que importó una mayor injusticia en la aplicación de la ley, toda vez que la misma, por una parte, permitió la condonación de las deudas de dos parcelas Cora en su integridad: en términos de superficie, ello equivale aproximadamente a una extensión de 24 hectáreas de riego básico y, por la otra, excluyó de la condonación a aquellos propietarios de tres o más retazos de una parcela, lo cual, en extensión superficial, es siempre inferior a doce hectáreas de riego básico.

Al respecto, el nuevo inciso segundo del N° 2 del artículo 1° que se propone, considera como un solo predio, para los efectos de la ley, los retazos de parcelas cuyas superficies individuales sumadas sean inferiores a 12 hectáreas de riego básico, de acuerdo a la tabla de equivalencia que señala la Ley Orgánica de Indap. Esta modificación conlleva la adecuación del inciso final del artículo 2° de la ley, para que el Servicio Agrícola y Ganadero pueda fiscalizar el cumplimiento de este requisito.

El artículo 2° de la ley N°18.353 permitió que se acogieran a la condonación diversas organizaciones de la reforma agraria, pero omitió a las sociedades de personas constituidas por campesinos.

La modificación propuesta a la letra e) del artículo 2°, corrige esta omisión.

4. Nuevo plazo para la condonación.

Finalmente, el artículo transitorio...

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