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Modifica la ley N° 19.947, que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, en cuanto al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.

Fecha05 Abril 2022
Fecha de registro05 Abril 2022
Número de Iniciativa14866-07
Autor de la iniciativaBianchi Retamales, Karim
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 14.866-07


Proyecto de Ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Bianchi, que modifica la ley N° 19.947, que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, en cuanto al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.





I. IDEAS GENERALES


A dieciocho años de la promulgación y publicación de la Ley que estableció como forma de término del matrimonio la posibilidad de los cónyuges de solicitar el divorcio, se hace necesario revisar la legislación con el objeto de generar cambios que se ajusten a la realidad actual y superen los inconvenientes que se han observado tras la implementación de la Ley N 19.947 sobre matrimonio civil.


Tres son las figuras de divorcio que se contemplan en la mencionada Ley: divorcio culposo, divorcio unilateral y divorcio de mutuo acuerdo. Todas requieren intervención del juez y, las dos últimas, deben cumplir con un plazo que corresponde al cese efectivo de la convivencia.


Este proyecto busca modificar la regulación del divorcio de mutuo acuerdo, eliminando el plazo de cese de convivencia, actualmente de un año y estableciendo así, un procedimiento extrajudicial para su tramitación, sustrayéndolo del conocimiento de los Juzgados de Familia.


Lo anterior, pretende simplificar los trámites para acceder a este tipo de divorcios, dada la alta carga de trabajo de los Juzgados de Familia y de las Corporaciones de Asistencia Judicial, encargadas de tramitar un gran número de causas de divorcio de mutuo acuerdo, que saturan el sistema público de acceso a la justicia.


Según estadísticas oficiales del INE, en el año 2017, se ingresaron 59.622 solicitudes de divorcio a los Juzgados de Familia del país. De ellas, 29.227 corresponden a divorcios de mutuo acuerdo, lo que representa un 49% del total de causas. De la misma forma y en el tenor de lo anteriormente expuesto, las personas que no puedan acceder a un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial por falta de cupo, deben esperar meses incluso para poder acceder a la justicia y, los que no califican socialmente, deben costear un abogado de forma particular, lo que claramente es un impedimento social para el acceso a la justicia.


Así las cosas, en los divorcios de mutuo acuerdo, el principal objetivo es que quienes desean rehacer su vida sentimental puedan dar por terminado su vínculo de forma voluntaria y sin depender de la intervención de un juez.


Lo principal es que, para acceder al término del vínculo de forma extrajudicial, deberán estar reguladas las materias referente a las relaciones de familia como son los alimentos o el cuidado personal, por ejemplo, si aún no han sido convenidas, es decir, deberán contar con un acuerdo completo y suficiente.


Actualmente, todos los divorcios se tramitan de la misma manera, debiendo ajustarse al procedimiento ordinario contemplado en la Ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, pero sucede que dicho procedimiento está pensado para asuntos contenciosos, lo que no se condice en absoluto con la figura del divorcio de mutuo acuerdo, ya que tal como dice su nombre, implica que las partes tienen la voluntad de superar sus diferencias y aminorar el conflicto, mediante el acuerdo de las partes, por lo que su desjudicialización va en pos de favorecer la economía procesal e incorpora la tendencia seguida por algunos países sudamericanos como Brasil o Perú, que han aceptado una solución administrativa para los divorcios, reconociendo con ello la libertad de las personas para regular sus asuntos familiares.


En relación con lo ya expuesto, hay que tener en consideración el gran número de causas que los tribunales de justicia han acumulado producto de la pandemia, volviendo lata una discusión que en tiempos de normalidad no superaría los 3 a 6 meses de tramitación judicial, atentando gravemente contra el acceso a justicia de los usuarios y, generando perjuicios emocionales a quienes, deseando rehacer su vida personal, se ven impedidos por un vínculo indeseado.


En virtud de los argumentos que se exponen, es que las Diputadas y Diputados firmantes vienen en presentar el siguiente:


PROYECTO DE LEY




  1. Reemplazase el inciso primero y segundo del artículo 55 de la Ley 19.947, por el siguiente:


Sin perjuicio de lo anterior, los cónyuges, de mutuo acuerdo, podrán dar término a su matrimonio mediante escritura pública o acta extendida ante oficial de Registro Civil, debiendo contener estos instrumentos, una regulación completa y suficiente de sus relaciones mutuas y con respecto a los hijos comunes, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley N 19.947. Se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges que se divorcian.


  1. Agréguese un inciso tercero al artículo 59 de la Ley 19.947, con el siguiente texto:


El divorcio contemplado en el artículo 55 inciso primero, producirá sus efectos desde que se subinscriba al margen de la inscripción matrimonial, la respectiva escritura pública o el acta extendida ante el oficial del Registro Civil.”











Karim Bianchi Retamales

Honorable Senador de la República


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