Modifica la ley N° 19.327, de Derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, para extender su aplicación al fútbol amateur, en los casos y circunstancias que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510349

Modifica la ley N° 19.327, de Derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, para extender su aplicación al fútbol amateur, en los casos y circunstancias que indica

Fecha15 Mayo 2019
Número de Iniciativa12648-29
Fecha de registro15 Mayo 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Deportes y Recreación
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Celis Montt, Andrés, González Torres, Rodrigo, Keitel Bianchi, Sebastián, Mulet Martínez, Jaime, Olivera De La Fuente, Erika, Prieto Lorca, Pablo, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Seguel, Pedro, Velásquez Núñez, Esteban
MateriaFÚTBOL AMATEUR, FUTBOL PROFESIONAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°19327, de Derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, para extender su aplicación al fútbol amateur, en los casos y circunstancias que indica


Boletín N° 12648-29


  1. Fundamentos


    1. El futbol amateur es un deporte practicado por una relevante proporción de la población nacional. En efecto, la Biblioteca del Congreso Nacional informa que “según el Informe Anual 2012 “Cultura y Tiempo Libre”, del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en 2012 hubo un total de 38.134 espectáculos deportivos asociados al fútbol amateur, que representaron un 39,05% del total de eventos deportivos efectuados en el país durante ese período de tiempo. Al mismo tiempo, el fútbol aficionado congregó a un total de 1.197.929 personas anuales, equivalentes al 23,11% del público reunido en torno a todos los encuentros deportivos pagados del año. Asimismo, en el caso de partidos de acceso gratuito, se realizaron en 2012 2.185.142 encuentros, correspondientes a un 44,17% del total de eventos deportivos celebrados”1.

El deporte influye de manera positiva y directa en el desarrollo de las personas, a través del fomento de la actividad física, y el encuentro social, reduciendo a la vez los efectos del sedentarismo, la obesidad, y el consumo de drogas. Por lo mismo, el legislador se ha preocupado expresamente de regularlo, tanto a nivel institucional con la creación del Ministerio del Deporte, como asimismo, con el establecimiento de políticas, planes, programas y medidas de fomento destinadas a promover todas las actividades deportivas. Así, se define al deporte como “aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento” (artículo 1°, Ley del Deporte).

Por lo mismo, la propia Ley establece un deber del Estado de “crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos” (artículo 2°, Ley del Deporte). En consecuencia, en concreción de este deber, el Estado debe garantizar la seguridad en el ejercicio y desarrollo de las actividades físicas y deportivas.

    1. El futbol amateur o aficionado no tiene una regulación exhaustiva en nuestro ordenamiento jurídico, el que se dedica primordialmente a normar el futbol profesional, dedicando diversos cuerpos legales para ello, como por ejemplo, la Ley N° 19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, o la Ley N° 20.019 que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.

En efecto, la Ley N° 20.019 define en su artículo 1° a las organizaciones deportivas profesionales como “aquellas constituidas en conformidad a esta ley, que tengan por objeto organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos y que se encuentren incorporadas en el registro (…)”. A continuación indica que: “Estas organizaciones tendrán por característica que sus jugadores sean remunerados y se encuentren sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales. Se entenderá por espectáculo deportivo profesional aquél en que participen organizaciones deportivas profesionales con el objeto de obtener un beneficio pecuniario”.

Por su parte, la Ley N° 19.327 en su artículo 1° indica que ésta “regula la realización de los espectáculos de fútbol profesional, establece los derechos y deberes de los asistentes, los requisitos de los recintos deportivos en que éstos se desarrollen, y las obligaciones de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, de los organizadores de dichos espectáculos y de los administradores de los recintos correspondientes”. De lo anterior se desprende que la ley se aplica justamente a aquellas entidades que regula la Ley N° 20.019, mas no al deporte no profesional, o recreativo.

Así las cosas, la Ley N°19.712, o también denominada “Ley del Deporte”, regula a las organizaciones deportivas, con exclusión de las que indica la Ley N° 20.019, las cuales se rigen por los principios de “la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado” (artículo 3°). La misma ley define que al deporte como “aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social y que se organiza bajo condiciones
reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento” (artículo 1°). De lo anterior, forzoso es concluir que aquellas organizaciones deportivas no profesionales se rigen, en lo medular, por lo dispuesto en la Ley N° 19.712, y en particular por lo dispuesto en sus estatutos, tanto en lo relativo a su constitución, funcionamiento, financiamiento, como en lo que se refiere a la organización de espectáculos deportivos.

En consecuencia, todas aquellas materias que sí se regulan a propósito de los espectáculos del futbol profesional no son aplicables al futbol amateur o aficionado, tales como, las medidas de seguridad preventivas que se deben adoptar, como asimismo, los delitos e infracciones cometidas en estos espectáculos. En definitiva, el futbol no profesional se rige por las normas de cualquier otra actividad que implique la reunión de diversas personas con una finalidad y que no esté regulada por una ley especial.

    1. Por desgracia, el futbol amateur o aficionado ha sido testigo de numerosos hechos de violencia en el desarrollo de sus actividades, particularmente en los espectáculos que se efectúan en los barrios, llegando incluso a producirse balaceras que generaron graves daños en las personas.



Así, sólo a modo ejemplar, el portal de la Radio Cooperativa consigna que durante el año 2018 “en Concepción, un hombre fuera atacado a tiros en la cancha de Pedro del Río Zañartu y, semanas más tarde, un hecho similar afectara a un jugador en Los Cerros de Talcahuano, ocasión en que el deportista terminó con dos balas en cada una de sus piernas”2.



Por su parte, el portal Soy Chile registra que, en el mismo año, en Valparaíso “El excesivo consumo de alcohol habría desencadenado la furia de los hinchas del equipo Los Húsares de Calle Larga que perdieron contra el equipo de Lord Cochrane del cerro San Juan de Dios. “Durante y después del encuentro hubo piedrazos, palos y perdigones”, así relata bitácora del auditorio, donde se disputó en encuentro en Manuel Guerrero de calle Arratia. Una vez finalizado el encuentro el padre de uno de los jugadores de Lord Cochrane resultó herido de una bala en un confuso incidente afuera del recinto, el impacto le produjo una fractura externa en la rodilla y en el tobillo por lo que fue trasladado y operado en el hospital Carlos Van Buren.”3.



El portal de Radio Agricultura, recientemente (abril 2019) indicó que: “Un impactante registro comenzó a circular durante esta semana en redes sociales sobre una batalla campal que se registró el pasado domingo entre Valdivia de Paine y Santa Eugenia, por el partido válido por el torneo de apertura que organiza la ANFA. En pleno partido, los jugadores de ambos equipos comenzaron a golpearse e incluso lo hinchas de los elencos también participaron en la gresca, quienes con botella, palos y cualquier objeto que hubiese en el momento lo ocuparon para agredir a su rival. En el video se puede apreciar como un niño grita: “mamá tengo miedo, no, en verdad mamá”. Pero esto no fue todo, ya que fue tanta la violencia que todos los espectadores tuvieron que salir corriendo del lugar”4.



    1. Como se puede observar, la ausencia de una regulación expresa relativa a las obligaciones de los organizadores de espectáculos de futbol no profesional es también una de las causas de la violencia que se ha generado en los últimos años en esas instancias.



En efecto, en las sucesivas leyes que han modificado la original Ley N° 19.327 (Ley N°19.806, 20.620, y 20.844) el problema del futbol amateur ha estado presente en la discusión parlamentaria; incluso es más, durante el trámite dicha actividad deportiva estuvo incluida dentro de las cláusulas de dicho cuerpo legal. No obstante, se optó por dejarlo para una ley futura, toda vez que podría generar complicaciones respecto de su aplicación práctica para Carabineros5.



Lo anterior debe converger en una propuesta legislativa que equilibre, por una parte, la debida autonomía de las organizaciones deportivas de futbol no profesional, y la seguridad en los espectáculos que desarrollen, por otra, lo que se puede lograr con la aplicación de algunas específicas y determinadas normas de la Ley N°19.327 al futbol amateur.



    1. Que la Ley N° 19.327 contempla una serie de deberes de cargo del organizaciones, asociaciones y dirigentes de futbol profesional en el marco...

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