Modifica la ley N° 19.327, con el fin de otorgar al tribunal, la facultad de prohibir a los imputados por delitos que indica, asistir a espectáculos de fútbol profesional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510101

Modifica la ley N° 19.327, con el fin de otorgar al tribunal, la facultad de prohibir a los imputados por delitos que indica, asistir a espectáculos de fútbol profesional.

Fecha18 Diciembre 2007
Número de Iniciativa5594-07
Fecha de registro18 Diciembre 2007
EtapaArchivado
MateriaFUTBOL PROFESIONAL, IMPUTADOS REINCIDENTES, PROHIBICIÓN A IMPUTADOS DE DELITOS
Autor de la iniciativaHorvath Kiss, Antonio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN

MOCIÓN


MODIFICA LA LEY 19.327

SOBRE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS ESTABLECIENDO MEDIDA CAUTELAR PERSONAL Y CONDICIÓN PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO QUE INDICA.


Es un hecho público y notorio que la violencia en los estadios es un fenómeno cada vez más común y que se presenta con una violencia creciente. Lo anterior fue precisamente el fundamento que dio origen a la ley 19.327 del año 1994, en virtud de la cual además de establecer normas que dan cuenta de tal fenómeno, incorporó en nuestra legislación nuevos tipos penales y agravantes respecto a aquellos ya existentes, en consideración a que la realización de tales conductas en el contexto de un evento deportivo llevado a cabo en recintos destinados al deporte y que tiene una natural convocatoria masiva, importa un mayor desvalor que debe expresarse en una pena mas elevada para quienes cometen tales ilícitos.


Es así como el articulo 6º de la ley 19.327 prescribe que quien, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, causare lesiones a las personas o daños a bienes en el recinto en que tiene lugar o en sus inmediaciones, antes, durante o después de su desarrollo, será sancionado con una pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), salvo que el hecho delictual merezca una pena superior. Además se establece que con la misma pena será sancionado el que, en las circunstancias mencionadas, y sin cometer esos delitos, portare armas, elementos u objetos idóneos para perpetrarlos, o incitare o promoviere la ejecución de alguna de dichas conductas. Si las conductas descritas precedentemente fuesen constitutivas de otros crímenes o simples delitos, se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.


Asimismo la ley 19.327 establece un régimen de penas accesorias especial para los delitos que tipifica, y que consiste básicamente en las siguientes sanciones:


a) La inhabilitación por quince años para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional;

b) La prohibición de asistir, durante el tiempo de la condena, a los futuros espectáculos de fútbol profesional, con obligación de presentarse en los días y horas en que ellos se realicen en el lugar fijado por el juez.

c) La inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, para asociarse a un club de fútbol profesional o para integrar su barra.


Sin embargo en la práctica esta ley no ha resultado suficientemente operativa, entre otras cosas, porque no se establece un estatuto de medidas cautelares eficaz que impida que aquellos que han sido identificados por las policías y respecto de quienes el...

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