Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de incorporar una definición del concepto autopista, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Fecha | 13 Noviembre 2014 |
Fecha de registro | 13 Noviembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9725-12 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Autor de la iniciativa | Campos Jara, Cristián, Farías Ponce, Ramón, García García, René Manuel, Letelier Norambuena, Felipe, Meza Moncada, Fernando, Norambuena Farías, Iván, Pacheco Rivas, Clemira, Paulsen Kehr, Diego, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sabag Villalobos, Jorge |
Materia | BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE LEY
Modifica la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de incorporar una definición del concepto autopista, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Boletín N° 9725-12
Antecedentes Previos.-
1.- El artículo 1° de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.”
2.- El artículo 2 de la citada ley nos establece una serie de conceptos para todos los efectos legales. Aquí encontramos conceptos como: daño ambiental, declaración de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental, evaluación ambiental, impacto ambiental, medio ambiente, protección del medio ambiente etc., sin embargo, y pese a que la ley la incluye en varias de sus disposiciones, NO incluye lo que se entiende por “autopistas”.
3.- El artículo 10, es uno de los artículos que hace mención a las autopistas, señalando que “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:… e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;” , luego, el artículo 11 señala que “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias”; de no requerir un la elaboración de un Estudio, se deberá realizar una Declaración (artículo 12 bis).
4.- Es la propia ley 19.300 la que define que se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental, señalando que es “el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”; la Evaluación, y el Estudio o Declaración en su caso, es de vital importancia ya que este es el método necesario, y el más efectivo, para evitar las agresiones al medio ambiente y conservar los recursos naturales en la realización de proyectos. Así también es la forma en que protegemos la salud humana, ayudamos a mejorar la calidad de vida (actual y futura) de nuestros pobladores, conservamos ecosistemas, y salvaguardamos la biodiversidad existente en nuestro país.
Problemática actual.-
Como bien se enunció en el numero 2 anterior, actualmente la Ley 19.300, sobre Bases...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba