Modifica la ley N° 19.856, para establecer un beneficio de reducción de pena a los condenados que den lectura a libros en las condiciones que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509254

Modifica la ley N° 19.856, para establecer un beneficio de reducción de pena a los condenados que den lectura a libros en las condiciones que indica.

Fecha25 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9607-07
Fecha de registro25 Septiembre 2014
MateriaCONDENADOS, LECTURA DE LIBROS, REDUCCIÓN DE PENA
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Cariola Oliva, Karol, Ceroni Fuentes, Guillermo, Chahin Valenzuela, Fuad, Cornejo González, Aldo, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Rincón González, Ricardo, Saffirio Espinoza, René, Soto Ferrada, Leonardo, Walker Prieto, Matías
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Proyecto de ley que establece beneficio carcelario de reducción de condena por lectura.

Boletín N° 9607-07

I. Fundamentos del proyecto de ley.

Según estudios de la Universidad de Londres1, actualmente Chile tiene una tasa carcelaria de 290 presos por cada 100.000 habitantes, ubicándolo en el lugar número 42 a nivel mundial. A nivel regional, el país ocupa el primer lugar dentro de Sudamérica, ubicándose por encima de Uruguay y Brasil, que ocupan los lugares número 45 y 48 del ranking mundial, respectivamente, situándose como segundo y tercero a nivel del subcontinente.

Frente a esta realidad se hace necesario generar mecanismos para descongestionar las cárceles que además favorezcan la reinserción de los individuos privados de libertad en la sociedad. Así surgen soluciones novedosas, siendo una de ellas la de incorporar en la legislación nacional un beneficio consistente en ofrecer a los presos la posibilidad de reducir su pena a través de la lectura voluntaria de libros.

La lectura siempre se ha asociado a una multiplicidad de beneficios para el ser humano. En palabras de la experta en Sicología de la Educación de la U. Católica, Malva Villalón, "la lectura nos sitúa en el mundo de la comprensión y el manejo del lenguaje, que es el instrumento más potente del pensamiento”2. Asimismo la lectura favorece el desarrollo de las habilidades blandas del individuo, ya que "la gente que lee más, tiene más temas de los que hablar y está más familiarizada con las formas del discurso, por lo que comprende bien las instrucciones, entabla un buen diálogo, plantea puntos de vista y toma la iniciativa "3

Los beneficios de la lectura revisten una gran importancia en el ámbito penal en relación al rol de prevención especial que tiene asignada la aplicación de una pena. En este sentido Paula Hurtado, asumiendo la postura de Enrique Curie, señala que "la finalidad primordial de la pena es la prevención general (disuasión), pero destaca que las consideraciones de tipo retributivo tienen el mérito de limitar la magnitud de la pena y que la virtud de la prevención especial está en resaltar la importancia de evitar la desocialización del sujeto durante el cumplimiento de la sanción4". Desde esta perspectiva, la lectura como mecanismo de incentivo al logro de un beneficio carcelario facilita la reinserción del sujeto en el medio social, evitando la resocialización natural producto de la privación de libertad. ~

Lo anterior reviste gran importancia a la luz de las recomendaciones hechas a Chile por parte de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos5, entidad que el año 2008 realizó un seguimiento a los centros de detención del país, señalando la existencia de deficiencias en los programas de readaptación social, incluyendo el limitado porcentaje de la población carcelaria que tiene acceso a los programas de los Centros de Educación y Trabajo.

La lectura ya ha demostrado sus beneficios a nivel carcelario. Así, por ejemplo, en Paraguay desde hace 10 años que se encuentra en marcha el programa Cirugía de la mente, ideado por Víctor Cabralaños, que ha beneficiado a reclusos de las penitenciarías de Tacumbú, Buen Pastor y el Centro Educativo de Itauguá y cuyo objeto es provocar a través de la lectura un cambio total de mentalidad y la transformación positiva de la conciencia, fomentando la lectura de obras de autoayuda6. Al evaluarse la aplicación de este método, la abogada Alda Cardozo, que colabora en el proyecto ha señalado que el programa genera "el mejoramiento de la expresión verbal de las personas, quienes desarrollan una síntesis del libro y explican cómo les afecta en su vida el contenido7".

El beneficio carcelario de reducción de la pena por lectura se encuentra actualmente en aplicación en Brasil8 desde el 20 de junio de 2012, el ahora Programa Conjunto contenido en la Ordenanza N° 276 (Portaría Conjunta n° 276 de 20 de junho de 2012, Disciplina o Projeto da Remicao pela Leitura no Sistema Penitenciario Federal)9, reglamenta la operación del proyecto10 . Este proyecto compitió por el Premio Nacional de Buenas Prácticas en Políticas Criminales y Penitenciarias del Consejo Nacional de Política y Penitenciaría (CNPCP) en el año 2010. Antes, el Consejo de Justicia Federal (CJF) y la Depen habían señalado al proyecto como un paradigma a seguir para la reinserción social de los presos11.Asimismo, según lo señalado por el director de la Penitenciaría Federal de Catanduvas, "desde el comienzo del proyecto, más de 200 presos han visto sus penas reducidas a través de la lectura, aunque al principio los reclusos recibieron el proyecto con recelo, pero hoy en día, apenas ingresan, quieren formar parte de él". Señala, además,


que "el éxito del proyecto ya supera las fronteras de Brasil, pues China quiere conocer el modelo, para lo que enviará representantes a visitar la cárcel"12 .

En Brasil, no sólo se ha adoptado esta modalidad como beneficio carcelario, sino que también desde abril de 2012, por iniciativa del Juez Mallmann, se implemento en el presidio de Santa Rita do Sapucaí un beneficio de pedaleo, consistente en que por cada 16 horas de pedaleo de bicicletas fijas que cargan baterías para iluminar una plaza de noche, los reclusos pueden reducir en un día sus penas de prisión, lo que genera un beneficio para la sociedad, según el juez13.

Así, atendiendo a estas innovadoras iniciativas, y en particular por los beneficios que implica la lectura para todo individuo en los diversos ámbitos de su vida y los que puede traer en el caso de las personas privadas de libertad, es que el presente proyecto tiene por objeto modificar la Ley N° 19.856 que "Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta", estableciendo el beneficio de que por cada obra literaria leída y habiendo cumplido los requisitos que se exigen para impetrar el beneficio, se reduzca en cuatro días la condena.

La incorporación del proyecto a esta ley, está destinada a establecer una armónica regulación de beneficios carcelarios que persiguen fines y se regulan de modo similar. En este sentido, al beneficio de reducción de condena por lectura de libros que se propone, le resultarán aplicables las normas de la Ley N° 19.856 relativas a: i) competencias del órgano calificador del beneficio y el procedimiento a seguir ii) límites a la aplicación del beneficio del artículo 17°, entre ellos, la exclusión de los condenados a presidio perpetuo, sea simple o calificado, entre otras.

II. Proyecto de ley.

Artículo único.- Modificase la ley N° 19.856 que "Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta", de la siguiente forma

  1. Agrégase al artículo 1° a continuación del punto a parte que pasa a ser una coma, lo siguiente: "o por el uso del beneficio de reducción de días de condena por lectura".

  2. Agrégase en el Título I el siguiente párrafo: "Párrafo 1° Beneficio de Remisión por Buena Conducta", abarcando este párrafo desde el artículo 2 al 9.

  3. Agrégase el siguiente Párrafo:

"Párrafo 2°: Beneficio de Reducción de Condena por Lectura.

Artículo 9 bis.- Contenido del Beneficio. La persona que durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad se comprometa a dar lectura a alguno de los libros establecidos en el reglamento, podrá acceder, previo cumplimiento de los requisitos de evaluación, a 4 días de reducción de la condena, por libro leído, no pudiendo superar la reducción de condena a un máximo de 48 días en total por cada año de cumplimiento.

Artículo 9 ter.- Momento en el que se hace efectiva la reducción de la pena.- El beneficio de remisión por lectura tendrá lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en el presente título.

De esta forma, se entenderá que se da cumplimiento a la pena una vez transcurrido el tiempo de cumplimiento fijado en la condena originalmente impuesta, menos el descuento que, por aplicación de este título, fuere del caso aplicar.

Artículo 9 quater.- Requisitos que deben cumplir los condenados para acceder al beneficio:

  1. Participar de manera voluntaria;

  2. Saber leer y escribir en forma fluida;

  3. Dar lectura a la obra dentro del plazo de entre 7 a 30 días.

  4. Presentar, al final de la lectura, una reseña sobre el tema que se limitará al contenido
    de la obra y que deberá cumplir los requisitos formales que contemple el reglamento
    respectivo.

  5. Aprobar la evaluación de la reseña literaria conforme a los parámetros que determine el reglamento, los que en ningún caso podrán incorporar requisitos adicionales al...

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