Modifica la ley N° 19.451, sobre donación de órganos.
Fecha | 09 Julio 2008 |
Número de Iniciativa | 5961-11 |
Fecha de registro | 09 Julio 2008 |
Etapa | Archivado |
Materia | DONACIONES DE ÓRGANOS |
Autor de la iniciativa | Accorsi Opazo, Enrique, Duarte Leiva, Gonzalo, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Forni Lobos, Marcelo, Leal Labrín, Antonio, Lobos Krause, Juan, Núñez Lozano, Marco Antonio, Palma Flores, Osvaldo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°19.451, sobre donación de órganos
Bolefn N° 5961&8209;11
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de la República, y
CONSIDERANDO:
1.&8209; La actual ley de donación de órganos, N° 19.451, establece las siguientes normas: a) Los trasplantes de órganos sólo pueden realizarse con fines terapéuticos b) Las extracciones y trasplantes sólo pueden efectuarse en hospitales o clínicas autorizados con ese fin por el Ministerio de Salud. c) La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito y será nulo el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órganos con fines de trasplante
d) Se crea una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión Nacional de Trasplante de órganos", con el fin de estudiar y proponer a dicho Ministerio, planes, programas y normas relacionados con la materia. Los integrante de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem.
En seguida la ley establece normas sobre extracción de órganos, distinguiendo el caso en que dicha extracción se efectúe a personas vivas o a personas en estado de muerte.
Extracción de órganos a donantes vivos:
Para extraer órganos de una persona viva debe precederse previo informe positivo de aptitud física certificada por dos médicos, debiendo el donante ser plenamente capaz, otorgando su consentimiento por escrito de modo libre, expreso e informado. En el acta respectiva que se levante, la que será suscrita ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien será ministro de fe, y en dicha acta deberá consignarse la información relativa a los riesgos y eventuales consecuencias físicas o sicológicas de la extracción.
El referido consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna
Extracción de órganos a personas en estado de muerte
La ley permite la extracción de órganos a personas en estado de muerte, siempre que dicha extracción se haya autorizado en alguna de las formas que ella misma señala: en primer lugar, la autorización correspondiente puede ser dada por el propio donante, efectuando expresamente dicha declaración en vida; en segundo lugar, hay ciertas personas, parientes o representantes legales, que están facultadas por la ley para otorgar tal autorización aunque el "donante" no haya manifestado su autorización en vida y, finalmente, en ciertas situaciones especiales, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso debe otorgarse una autorización especial por el Director del Servicio Médico Legal.
Autorización dada por el donante en vida
Para que una persona pueda, en vida, disponer de su cuerpo o de parte de él con el fin de que sea utilizado, una vez muerta, para trasplante de órganos con fines terapéuticos, debe ser plenamente capaz y manifestar su consentimiento en alguna de las formas siguientes señaladas por la ley:
&8209;Mediante declaración firmada ante notario.
&8209;Mediante declaración formulada ante funcionario de Registro Civil e identificación al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad.
&8209;En virtud de declaración efectuada ante el médico del respectivo gabinete psicotécnico de la municipalidad al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados.
&8209;Mediante acta suscrita ante el director de un establecimiento hospitalario, al momento de internarse la persona en dicha establecimiento, manifestando en dicha acta su voluntad de donar (Art. 8 y 9 de la Ley).
Autorización dada por el cónyuge, representante legal o parientes
Se permite por la ley la extracción de órganos a personas que, siendo plenamente capaces, en vida no otorgaron su autorización para ello o de menores de edad o legalmente incapaces. En estos casos el consentimiento puede conferirse por el cónyuge, o en subsidio por el representante legal. A falta de ambos, la autorización puede otorgarse por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea recta o, de no haberlos, por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, estos últimos hasta el tercer grado inclusive.
Autorización en casos especiales
En el artículo 12 de la ley sobre trasplantes se señala que, respecto de personas fallecidas en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en quien este haya delegado esta atribución para destinar el cadáver alas finalidades previstas en la ley, además del cumplimiento de los otros requisitos.
Concepto de muerte según la Ley de Trasplante de Órganos
Según el artículo 7°, para los efectos de dicha ley, se considerará como muerte la referida...
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