Modifica la ley N° 19.451, que establece normas sobre transplante y donación de órganos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509058

Modifica la ley N° 19.451, que establece normas sobre transplante y donación de órganos.

Fecha07 Octubre 2008
Fecha de registro07 Octubre 2008
Número de Iniciativa6138-11
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
MateriaDONACIONES DE ÓRGANOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.451 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE TRANSPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS.

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SANTIAGO, 01 de octubre de 2008



MENSAJE 846-356/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451, sobre transplante y donación de órganos, permitiendo que la voluntad de ser donante de órganos pueda manifestarse durante los procesos eleccionarios
  1. LEY SOBRE TRANSPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS.

La ley Nº 19.451 sobre transplante y donación de órganos, publicada en el mes de abril del año 1996, regula la extracción de órganos tanto a donantes vivos como a personas en estado de muerte; establece sanciones en caso de incumplimiento de la ley y crea la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos.

Esta ley establece los siguientes requisitos para la extracción y trasplantes de órganos:

1) Sólo puede realizarse para fines terapéuticos,

2) Sólo puede realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes, y

3) Sólo puede realizarse a título gratuito.

El acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante, es nulo y sin ningún valor.

  1. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL DONANTE.

Por otra parte, la ley Nº 19.451 establece que toda persona plenamente capaz puede disponer de su cuerpo o de partes de él, con el objeto de que este sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos.

La ley ha consagrado distintas formas en las que el donante puede manifestar su voluntad:

1) Mediante una declaración firmada ante notario,

2) Al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad,

3) Al momento de obtener o renovar la licencia de conducir vehículos motorizados,

4) Al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario.

En caso que la persona manifieste su voluntad de ser donante, al momento de obtener o renovar la cédula de identidad, quien consulta la voluntad de ser donante es el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite. Tratándose de la manifestación de voluntad de ser donante al momento de obtener o renovar la licencia de conducir, quien consulta dicha voluntad es el médico del gabinete psicotécnico de la municipalidad.

En ambos casos, quien consulta la voluntad de ser donante, debe hacer presente que se trata de una decisión voluntaria y, por lo tanto, se es libre de contestar afirmativa o negativamente. Si la persona no desea o no esta en condiciones para contestar, o da respuestas evasivas, se entiende que niega la donación.

Tratándose de la persona que manifiesta su voluntad al momento de internarse en un establecimiento hospitalario, su voluntad puede expresarse en un acta que se suscribirá ante el director del recinto, o ante quien tenga la calidad de ministro de fe, cumpliendo con las demás formalidades que se contemplen en el reglamento.

Por último, la ley permite que se puedan efectuar trasplantes de órganos de personas en estado de muerte que, en vida, no...

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