Modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el sentido de otorgar competencia a los juzgados de policía local para remover a los miembros del Comité de Administración
Fecha | 21 Diciembre 2016 |
Número de Iniciativa | 11052-14 |
Fecha de registro | 21 Diciembre 2016 |
Autor de la iniciativa | Tarud Daccarett, Jorge |
Materia | COMITE DE ADMINISTRACION, JUZGADO DE POLICÍA LOCAL |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el sentido de otorgar competencia a los juzgados de policía local para remover a los miembros del Comité de Administración
Boletín N°11052-14
Honorable Cámara:
Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone que se someta al conocimiento y fallo de los Juzgados de Policía Local la remoción total o parcial de los miembros del comité de administración.
Según el artículo 1° de la ley 19.537 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece las normas sobre Copropiedad Inmobiliaria, la regulación del régimen especial de propiedad inmobiliaria tiene por objeto establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se puede constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.
En la actualidad, la normativa que regula el escenario descrito anteriormente, se encuentra contenido tanto en la ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, en su Reglamento, como también en el Reglamento de Copropiedad que determinen los propios copropietarios, instrumentos normativos que rigen a todos estos en aras a una convivencia sana, con el total respeto tanto a los derechos individuales como colectivos que surjan de una comunidad.
Así mismo, hay que hacer presente, que dichos instrumentos regulan un escenario complejo, toda vez que su deber es mantener la armonía entre comuneros, por lo que tomando en consideración el gran avance en materia inmobiliaria, es indispensable actualizar en forma sistemática la normativa vigente, con el objetivo de mantener la concordancia y armonía de la ley con los tiempos actuales, y así lograr dar soluciones a los distintos requerimientos que son propios de una comunidad.
Sin embargo es dable señalar que los mayores problemas regulatorios se encuentran en los grandes conjuntos habitacionales, toda vez que, en el silencio del reglamento de copropiedad, para lograr aquellos acuerdos que la ley los obliga a discutir en asambleas extraordinarias, se debe cumplir con un quorum altísimo, lo que en la generalidad de los casos no ocurre, tomando especial consideración, como lo señalé anteriormente, la gran cantidad de departamento que actualmente se construyen por edificio.
A mayor abundamiento, no se puede dejar de mencionar los conjuntos habitacionales de veraneo, que por su naturaleza se hace aún más difícil conformar el quorum necesario para lograr acuerdos o someter decisiones que deben ser expuestos en asambleas extraordinarias, escenarios que deben ser tomados en cuenta por el legislador y por lo mismo es nuestro deber incorporar normas que den solución a cualquier escenario posible.
En efecto el artículo...
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