Modifica la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exigiendo registro y publicidad de actos administrativos de aplicación general.
Fecha | 12 Marzo 2015 |
Número de Iniciativa | 9930-06 |
Fecha de registro | 12 Marzo 2015 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Ceroni Fuentes, Guillermo, Gutiérrez Pino, Romilio, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Lorenzini Basso, Pablo, Monsalve Benavides, Manuel, Pérez Lahsen, Leopoldo, Robles Pantoja, Alberto, Sepúlveda Orbenes, Alejandra |
Materia | ACTOS ADMINISTRATIVOS, ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Proyecto de Ley
Modifica la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exigiendo registro y publicidad de actos administrativos de aplicación general.
Boletín N° 9930-06
Un elemento indispensable para dotar de legitimidad a una norma jurídica lo constituye su proceso de formación. Si este no es reflexivo, racional o coherente, difícilmente podrá emanar de él una norma que comparta dichas cualidades. A su vez, tanto o más importante que establecer un procedimiento como el descrito es dejar constancia de las razones que motivaron la dictación de las normas que de él resultan. No cabe constreñir este mandato a la mera enunciación de las disposiciones legales que encomendaron la formulación de una norma reglamentaria; es indispensable expandirlo, de manera que, a lo menos, queden cubiertos dos importantes tópicos: la necesidad de la dictación del reglamento (sus fundamentos) y las actuaciones que dan lugar a su contenido (el procedimiento propiamente tal).
Respecto al primer punto, su finalidad es evitar la dictación de reglamentos inútiles, que no estén encaminados a resolver un problema concreto o atender una necesidad específica. De lo que se trata es de imponer la obligación de explicitar, junto con las normas legales que motivan su dictación, la identificación del asunto preciso que pretende resolver.
En cuanto al segundo, es importante que la Administración exprese, de forma pública y accesible, los actores que intervinieron en la dictación del reglamento. No basta señalar la autoridad que ejerce la facultad normativa en comento; es importante que los argumentos de quienes fueron convocados a participar en su dictación, en calidad de expertos, autoridades o interesados, consten en un documento escrito y público, similar a la Historia de la Ley, que permita a los órganos de control, a la judicatura y a la población en general, tomar conocimiento de los fundamentos sobre...
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