Modifica la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, con el objeto de incorporar a las parejas que mantienen relación de convivencia estable, como sujetos aptos para solicitar en forma conjunta la adopción de un menor. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508619

Modifica la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, con el objeto de incorporar a las parejas que mantienen relación de convivencia estable, como sujetos aptos para solicitar en forma conjunta la adopción de un menor.

Fecha30 Septiembre 2008
Número de Iniciativa6108-18
Fecha de registro30 Septiembre 2008
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
MateriaADOPCION, CONVIVENCIA
Autor de la iniciativaEnríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Jiménez Fuentes, Tucapel
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, incorporando a las orejas que mantienen relación de convivencia estable como sujetos aptos para solicitar en forma conjunta la adopción de un menor

Boletín N° 6108&8209;18


I&8209; ANTECEDENTES GENERALES.


En una visión utópica e ideal del mundo, cada niño que nace es deseado y tiene el derecho a crecer bajo el amparo y cuidados de sus padres. Resulta doloroso pensar en que un niño pueda ser abandonado por sus padres o bien pueda ser separado de ellos porque su desarrollo e integridad corren peligro. Lamentablemente, ésta última es la realidad que todavía enfrentamos a nivel nacional y global.


Consciente, de la vulnerabilidad del mundo infantil y con el objeto de protegerle, la Convención sobre los Derechos del Niño previene en su artículo nueve número 1 que: "los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño." crezcan en condiciones de desamparo y abandono. Sin embargo, cabe destacar que pueblos como los griegos sostenían que los niños abandonados pertenecían a la polis y ésta debía entregar los medios para educarlos y protegerlos.


La necesidad de regular la adopción surge también, como consecuencia de las campañas pro vida, en las cuales se incentiva a la mujeres embarazadas de un hijo no deseado a tomar una decisión en orden a hacer que ese niño nazca vivo y que luego, de alumbrarlo lo entregue para que otras personas que tienen la voluntad de hacerse cargo del menor lo cuiden e integren a su vida como si fuera un hijo biológico. La ley en ese sentido es el puente que regla el encuentro del menor con su nueva madre, padre o ambos. En ese orden de ideas, la ley debe velar por el interés y bienestar superior del menor, pero además debe posibilitar que el mayor número de personas aptas para adoptar y que tengan la voluntad de hacerlo puedan lograrlo en tiempos razonables.


Según se expresa en el artículo de la Revista Chilena de Pediatría del año 2004, titulado: "La adopción, una familia para un niño o una forma de hacer familia", la adopción tiene como principal objetivo el dar un hogar a un niño en situación de abandono." Este camino tiene ribetes humanos de dolor. Tenemos en primer lugar ala madre biológica que ha tenido un largo y doloroso camino que lleva al desprendimiento del hijo. En ese momento, el niño sufre el abandono de su madre antes de llegar ala familia definitiva. Los padres adoptivos también tienen a cuestas un historial de infertilidad o de dificultades para tener hijos biológicos. Ese dolor de no poder concretar algo que parece normal y natural los lleva a buscar otro camino para formar una familia y volcar en un hijo no biológico el amor, la vocación de padres y el natural sentido de la trascendencia.


Por otra parte, en nuestro país los futuros padres adoptivos, tienen que acreditar algo que jamás se cuestiona a un padre o madre biológico, que es su capacidad de ser padres. Es más se exige que sean padres idóneos que preservaran el bienestar y felicidad del menor.


De lo expuesto, podemos concluir que adoptar a un niño es un acto de amor, solidaridad y la adquisición de un compromiso de paternidad o maternidad consciente y voluntaria, templada además por el largo tiempo de espera y porque no decirlo, la incertidumbre de no saber si serán seleccionados ni cómo es el rostro del hijo o hija que va a llegar a sus vidas.



II. LA ADOPCIÓN EN CHILE. LA LEY N° 19.620.


En términos simples, la adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.


En nuestro país, la ley N° 19.620, regula el tema. El artículo primero previene que: "la adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen."

Como consecuencia de la adopción, el adoptado confiere el estado civil de hijo respecto del o de los adoptantes.

Luego, el Título IIl, en su párrafo primero se refiere a la constitución de la adopción por personas residentes en Chile. Respecto de quienes pueden adoptar, la ley señala un orden de prelación bastante claro. Del análisis de los artículos 20 y 21 el orden de prelación y requisitos para adoptar son los siguientes:


a) Cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.

a&8209;1) Dos o más años de matrimonio. Este requisito no es exigible si uno de los cónyuges está afectado por infertilidad.

a&8209;2) Física, mental, psicológica y moralmente idóneos según la calificación que esos efectos efectuará el Sename y los organismos acreditados antes éste.

a&8209;3) Mayores de 25 y menores de 60 años de edad.

a&8209;4) Diferencia de edad de 20 o más años con el adoptado.


Los cónyuges deben siempre actuar de consuno.


b) Personas solteras, viudas o divorciadas, con residencia permanente en el país.

b&8209;1) Estas personas podrán optar en la medida que no existan cónyuges interesados en adoptar a un menor que cumplan todos los requisitos legales o que sólo les falte la residencia permanente en Chile. Deben cumplir además con los requisitos de idoneidad exigibles a los cónyuges.


De lo anterior se desprende que, en la práctica es muy difícil para una persona soltera, viuda o divorciada adoptar. Olvidemos el caso de una persona casada y separada de hecho, ya que simplemente es omitida dentro de la enumeración.


También podemos advertir que la legislación actual ha omitido considerar una nueva forma de hacer familia en la que se construyen lazos estrechos de convivencia y afecto. La única diferencia con el matrimonio es sus integrantes no han celebrado contrato alguno. Son las relaciones de convivencia (concubinato), conocidas también como parejas de hecho.


A continuación, el párrafo tercero se refiere a la constitución de la adopción por personas no residentes en Chile. El artículo 30 expresa que esta clase de adopción sólo procederá cuando no existan matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile interesados en adoptar al menor y que cumplan con los requisitos legales.


Al respecto nos llama la atención, que la ley nuevamente privilegia la existencia de matrimonio por sobre la idoneidad personal de las aquellos que deseen adoptar ya que puede darse que no existan matrimonio residentes en Chile que quieran adoptar; existen personas viudas, solteras o divorciadas interesadas, las que según lo analizado anteriormente no mantienen su prelación sino que la sacrifican a favor de una matrimonio residente en el extranjero.

Cabe destacar que...

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