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Modifica la ley N° 19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de tipificar delitos contra el medio ambiente

Fecha06 Septiembre 2018
Número de Iniciativa12086-07
Fecha de registro06 Septiembre 2018
Autor de la iniciativaCelis Montt, Andrés, Girardi Lavín, Cristina, González Gatica, Félix, González Torres, Rodrigo, Ibáñez Cotroneo, Diego, Longton Herrera, Andrés, Núñez Arancibia, Daniel, Pérez Olea, Joanna, Saavedra Chandía, Gastón, Sepúlveda Orbenes, Alejandra
MateriaDELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de tipificar delitos contra el medio ambiente

Boletín N°12086-07

I.- ANTECEDENTES

El fenómeno de la creciente degradación de los ecosistemas naturales existentes en todo el mundo, como consecuencia del estado actual del desarrollo económico y social de la civilización humana, ha sido objeto de una cada vez más intensa regulación jurídica por parte de la comunidad internacional. En este sentido cabe destacar hitos como el Convenio de Londres de 1954, para la Prevención de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos, la Declaración adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972 y la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en Río de Janeiro en 1992.1

Desde el punto de vista de la protección penal derivada de la contaminación ambiental, la comunidad internacional progresivamente ha venido adoptando una serie de acuerdos, por ejemplo, respecto del medio ambiente antártico2, el tráfico ilícito de desechos peligrosos3, las aguas marinas4 y la fauna silvestre 5.

Por su parte, en 2016, la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma, 1998)), tribunal internacional permanente encargado de juzgar casos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión, fundado tras los genocidios de Yugoslavia y Ruanda, del cual Chile es Estado Parte, decidió asimilar a la categoría de crímenes de lesa humanidad los delitos que tengan como resultado la destrucción del medio ambiente, la explotación ilegal de los recursos naturales o el despojo ilegal de tierras y que tengan como consecuencia la afectación de comunidades enteras, abriendo insospechadas posibilidades en el campo de la protección penal internacional del medio ambiente.

A su vez, una mayoría creciente de naciones han venido incorporando en su legislación interna, nuevos tipos penales que sancionan acciones que afectan o ponen en peligro el medio ambiente. En algunos países, se ha optado por introducir estos nuevos delitos en sus respectivos Códigos Penales (Ej. España, Alemania); en tanto que otras naciones han optado por incorporar tales delitos en leyes especiales de protección del medio ambiente (Ej. Brasil).

En Estados Unidos de América, su sistema de protección penal del medio ambiente se encuentra regulado en una serie de leyes que han sido objeto de un continuo perfeccionamiento, sancionando faltas como crímenes, eliminando elementos subjetivos del tipo penal, aumentando las penas, introduciendo delitos de peligro y extendiendo la responsabilidad penal a las personas jurídicas.6

En el caso de Chile, nuestro país ha hecho un esfuerzo considerable por crear una institucionalidad ambiental, a partir de la dictación de la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, de 1994, conformada por el Ministerio de Medio Ambiente y sus Secretarías Regionales Ministeriales; los instrumentos de gestión ambiental (Ej. Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental y sus órganos encargados (Ej. Servicio de Evaluación Ambiental); la Superintendencia de Medio Ambiente y los Tribunales Ambientales.

Sin embargo, en nuestro país no existe aún un verdadero sistema de protección penal del Medio Ambiente. La escasa regulación penal sancionadora de acciones que podrían considerarse como de daño o peligro de daño ambiental, se encuentra en algunas disposiciones del Código Penal y de leyes especiales, que no han sido establecidas con el propósito de sancionar las acciones atentatorias en contra del Medio Ambiente, sino con el de proteger otros bienes jurídicos (Ej. delitos contra la salud animal y vegetal, delitos contra la salud pública). 7

En efecto, es posible concluir que no existe en nuestro ordenamiento jurídico un sistema de normas que castiguen la grave contaminación (tanto dolosa como negligente) de los componentes medio ambientales (aire, agua, suelo), ni tampoco los hechos que producen serios riesgos de contaminación, como el tráfico ilícito de desperdicios y sustancias altamente peligrosas para el Medio Ambiente y la salud de las personas, originados tanto en el abuso de los permisos obtenidos mediante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como en la acción dolosa o negligente de quienes, realizando actividades o proyectos peligrosos para el medio ambiente, omiten el debido cuidado para impedir derrames de fluidos o sustancias que podrían dañar gravemente el medio ambiente y la vida y salud humana, animal y vegetal.8

De acuerdo a lo anterior, la escasa e insuficiente protección penal del Medio Ambiente en nuestro país estaría compuesta principalmente por las siguientes normas: a) el aire y la atmósfera (faltas del art. 496 N°s 20, 22 y 29 del Código Penal); b) las aguas y particularmente las marinas (arts. 315 y 317 del Código Penal, art. 136 de la Ley de Pesca); c) los suelos y los espacios naturales (art. 462 del Código Penal, art. 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y art. 38 de la Ley de Monumentos Nacionales); d) la biodiversidad y, en particular, la flora y fauna silvestres (arts. 289, 291 y 4763 del Código Penal; arts. 30 y...

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