Modifica la ley N° 19.638, que establece norma sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, en materia de creación de un consejo de libertad religiosa y otros.
Fecha | 22 Noviembre 2007 |
Número de Iniciativa | 5510-07 |
Fecha de registro | 22 Noviembre 2007 |
Materia | IGLESIAS, ORGANIZACIONES RELIGIOSAS |
Autor de la iniciativa | Díaz Del Río, Eduardo, González Torres, Rodrigo, Lorenzini Basso, Pablo, Montes Cisternas, Carlos, Robles Pantoja, Alberto, Sule Fernández, Alejandro, Tarud Daccarett, Jorge, Venegas Rubio, Samuel |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de Iglesias y Organizaciones Religiosas, en materia de creación de un consejo de libertad religiosa y otros
Boletín N° 5510&8209;07
VISTOS:
Lo dispuesto en los Artículos l°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1 ° Que, la Constitución garantiza la libertad de culto y, en la práctica, el gobierno generalmente respetó este derecho.
2° Que, la ley de culto de 1999 incluye una cláusula que prohíbe la discriminación religiosa y es por ello funcionarios gubernamentales asisten, entre otros, a los eventos católicos y también a las ceremonias protestantes y judías más importantes.
Además de la Navidad y el Viernes Santo, hay cuatro festividades católicas que son celebradas como feriados nacionales: Corpus Christi, San Pedro y San Pablo, la Asunción de la Virgen, y la Inmaculada Concepción.
3° Que, la ley permite que cualquier grupo religioso obtenga personalidad jurídica de derecho público (amplio status religioso sin fines de lucro). Puede que el ministerio de Justicia no rechace aceptar una solicitud de registro, aunque puede objetar la solicitud dentro de un plazo de noventa días aduciendo que los prerrequisitos legales de inscripción no han sido satisfechos. El solicitante tiene, entonces, sesenta días para referirse a las objeciones presentadas por el ministerio o recusar al ministerio ante los tribunales. Una vez que una entidad religiosa ha sido inscrita, el Estado no puede disolverla por decreto. El Consejo de Defensa del Estado puede iniciar una revisión judicial; sin embargo, a ninguna organización que inscrita bajo la legislación de 1999 se le ha cancelado su registro.
Además, la ley permite a las entidades religiosas adoptar una carta y estatutos internos acordes a una organización religiosa más que a una organización privada, pudiendo establecer organizaciones afiliadas (colegios, clubes y organizaciones deportivas), sin registrarlas como corporaciones separadas.
No obstante, la ley de culto merece una revisión y es en esa línea que el ejecutivo envió el proyecto de ley aludido para su discusión en el congreso. Perfeccionar la constitución jurídica de las organizaciones religiosas...
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