Modifica la ley N° 19.477, Orgánica de Registro Civil e identificación, incorporando a la cédula de identidad de los menores de edad, el RUT del padre, madre y la firma del representante legal en su caso, con el objeto de verificar la legalidad de la salida de menores del país. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508272

Modifica la ley N° 19.477, Orgánica de Registro Civil e identificación, incorporando a la cédula de identidad de los menores de edad, el RUT del padre, madre y la firma del representante legal en su caso, con el objeto de verificar la legalidad de la salida de menores del país.

Fecha29 Julio 2008
Número de Iniciativa5989-07
Fecha de registro29 Julio 2008
MateriaCÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD, MENORES, SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Autor de la iniciativaAlvarado Andrade, Claudio, Correa De la Cerda, Sergio, Hernández Hernández, Javier, Lobos Krause, Juan, Moreira Barros, Iván, Recondo Lavanderos, Carlos, Rojas Molina, Manuel, Salaberry Soto, Felipe, Urrutia Bonilla, Ignacio, Ward Edwards, Felipe
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 19.477, de Registro Civil, incorporando a la cédula de identidad de los menores de edad, el Rut del padre, madre y la firma del representante legal en su caso a fin de verificar la legalidad de la salida de menores del país

Boletín N° 5989&8209;07


Considerando:


1. Que, el tráfico de menores en nuestro sociedad es un problema que aún no ha podido ser erradicado definitivamente en nuestro país y que lamentablemente creemos que si no se adoptan las medidas legales o administrativas idóneas este tipo de delitos podrían ir en aumento.


2. Que, la ley N ° 19.477 del Registro Civil impone como objetivos del Servicio el de velar por la constitución legal de la familia y registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas.


3. Que, por su parte la ley de Menores, establece como único requisito para la salida de un menor al extranjero, la autorización notarial de los padres, tutor legal o subsidiariamente del juez.


3. Que, el departamento de extranjería de investigaciones de Chile, sólo debe constatar la autenticidad de la autorización para permitir la salida del menor fuera del territorio nacional y sólo en caso de sospecha debidamente justificada procede un control más exhaustivo.


4. Que, actualmente para salir del territorio nacional, en algunos casos es necesario sólo la presentación de la cédula de identidad, como ocurre en la frontera con Perú, procedimiento que impide un control real.


5. Que, la autorización exigida para la salida de los menores al extranjero no siempre constituye un instrumento público que otorgue una presunción de autenticidad, por que el artículo 49 de la ley de menores señala que puede efectuarse la autorización por medio de escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario.


6. Que, si bien los mecanismos existentes son eficientes, no son eficaces, lo que hace necesario la creación de nuevos métodos de control que...

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