Modifica la ley N° 19.300, de bases ganerales del medio ambiente, estableciendo la facultad de decretar la realización de participación ciudadana en la evaluación de declaraciones de impacto ambiental.
Fecha | 14 Junio 2007 |
Número de Iniciativa | 5132-12 |
Fecha de registro | 14 Junio 2007 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Ceroni Fuentes, Guillermo, Girardi Briere, Guido, González Torres, Rodrigo, Hales Dib, Patricio, Insunza Gregorio de las Heras, Jorge, Muñoz D'Albora, Adriana, Quintana Leal, Jaime, Soto González, Laura, Tuma Zedan, Eugenio, Valenzuela Van Treek, Esteban |
Materia | ANÁLISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL, MEDIO AMBIENTE, PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo la facultad de decretar la realización de Participación Ciudadana en la evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental
Boletín N° 5132&8209;12
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República, !o prevenido en la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
1. Introducción:
Se presenta el siguiente proyecto de ley ante la controversia que provocan algunos proyectos que generan impactos ambientales y que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) vía Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y por la falta en dicho proceso de una instancia participativa de la comunidad, a diferencia de lo que ocurre en aquellos proyectos sometidos a evaluación, mediante Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La presente modificación permitirá a las organizaciones ciudadanas y a las personas naturales directamente afectadas por un proyecto de alto impacto, plantear reparos, observaciones y eventualmente exigir modificaciones o mitigaciones a fin de preservar los ecosistemas y la calidad de vida de la comunidad.
Para evitar conflictos que se deriven de la falta de participación, se propone que los interesados y las organizaciones ciudadanas o deban solicitar a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente según corresponda, que se decrete la realización de un proceso de participación ciudadana, a costa del titular del proyecto.
Se entiende por "organizaciones ciudadanas" cualquier organización dotada de personalidad jurídica y que tenga por objeto representar ylo promover los intereses ciudadanos; por "persona natural directamente afectada" a todos aquellos individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición, que sean afectados directamente por el proyecto en su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación,...
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