Modifica la ley N° 19.496, con el objeto de exigir a las empresas proveedoras de servicios que proporcionen información sobre la suspensión de los mismos, en las boletas que emitan.
Fecha | 10 Noviembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9709-03 |
Fecha de registro | 10 Noviembre 2014 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Autor de la iniciativa | Hasbún Selume, Gustavo, Hoffmann Opazo, María José, Kast Rist, José Antonio, Lavín León, Joaquín, Macaya Danús, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Morales Muñoz, Celso, Silva Méndez, Ernesto, Turres Figueroa, Marisol, Van Rysselberghe Herrera, Enrique |
Materia | DERECHOS DEL CONSUMIDOR, LEY DEL CONSUMIDOR, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PROVEEDORES DE SERVICIOS, SUSPENSIÓN DE SERVICIOS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496, CON EL OBJETO DE EXIGIR A LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS QUE PROPORCIONEN INFORMACIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS MISMOS, EN LAS BOLETAS QUE EMITAN
BOLETÍN N° 9709-03
El desarrollo económico y social de nuestro país en las últimas décadas ha traído aparejada una mayor especificación de los servicios de los cuales a diario gozamos, junto con ello el elemento central de estas relaciones jurídicas y económicas está constituido por el respeto a los derechos del consumidor, entendido esto como garantía entregada por el propio Estado en orden al aseguramiento de un servicio de calidad, de tal suerte que sin la concurrencia de este último elemento se podrán recurrir ante las instancias administrativas y judiciales para hacer efectiva la responsabilidad de quien no prestó un servicio de acuerdo a los parámetros establecidos en la oferta.
En este sentido, y así ocurre, respecto de aquellos servicios por los cuales los consumidores pagamos bajo el sistema de tracto sucesivo, mes a mes, es posible que fallen en algún instante, provocando perjuicios a los consumidores de la más diversa índole y sin embargo a fin de mes debemos pagar el servicio completo. Esta situación a menudo es posible observarla en aquellos servicios vinculados a televisión por cable o satelital, las cuentas de la luz, el agua, el teléfono fijo y móvil, entre otros, generando en los usuarios molestias y reclamos.
Que atendiendo al espíritu de la legislación en esta materia, la información constituye una herramienta central a través de la cual se debe desarrollar este tipo de relaciones, habida consideración que mientras más antecedentes tenga a su disposición en mejor posición quedará para evaluar un reclamo a partir de la eventual trasgresión de sus derechos como consumidor de un producto.
Es así que la presente iniciativa apunta precisamente a otorgarle a los consumidores los mayores espacios de información y certeza en cuanto a lo que deben pagar por concepto de servicios contratados, como asimismo conocer en detalle el tiempo a través del cual este servicio estuvo suspendido, con la finalidad que efectivamente el consumidor sea resarcido de los eventuales días que no se recibió el servicio y pagar lo que en justicia...
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