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Modifica la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, en relación con la contaminación olfativa.

Fecha23 Enero 2007
Número de Iniciativa4846-12
Fecha de registro23 Enero 2007
EtapaArchivado
MateriaCONTAMINACIÓN, CONTAMINACIÓN OLFATIVA, MEDIO AMBIENTE
Autor de la iniciativaEspinosa Monardes, Marcos, Meza Moncada, Fernando
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Modifica la ley N° 19

Modifica la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, en relación la contaminación olfativa

Boletín N° 4846-12


Vistos

Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la constitución Política de la República, lo previsto por la Ley N° 19.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

Antecedentes

La contaminación atmosférica por malos olores o, como se establece en este Proyecto de Ley, "contaminación olfativa", se ha convertido en un grave problema ambiental. Aunque los efectos fisiológicos sobre la salud son objeto de discusión, las perturbaciones psíquicas y sociales son indiscutibles.

Sus efectos, muchas veces producidos por la presencia de una refinería, la producción de celulosa, un vertedero, una fábrica de harinas de pescado y una planta de tratamiento de aguas, se han dejado ver en todo el territorio nacional. Algunos casos emblemáticos que, atendidas las características propias de su desarrollo productivo, generan malos olores, los que son percibidos por la población, son los ocurridos en las regiones Séptima del Maule, Octava del Bío Bío y Novena de la Araucanía, donde existen establecimientos industriales que producen celulosa, utilizando un proceso denominado Kraft o Sulfato; la farfana en la región metropolitana; o el de la planta de tratamiento en Calama.

Como se señala en un Proyecto de Ley que "duerme" en la Cámara de Diputados: "este dramático problema ambiental es un tema que sé ha repetido a lo largo de todo el país y en algunos casos se han visto soluciones eficaces pero en otros la población no ha encontrado la respuesta adecuada a su problema y han sido condenados a vivir con un problema que no es físico, que no se ve, que no se toca pero que les impide realizar sus actividades cotidianas de manera normal, les obliga a convivir con olores desagradables, provocando muchas veces nauseas, vómitos, dolores de cabezas etc."(Boletín N° 4054-09).

La ciencia ha demostrado que por malos olores se pueden producir náuseas, vómitos, dolor de cabeza, algunas reacciones aparentemente neurotóxicas, tales como comportamiento evasivo, pérdidas de memoria o problemas de concentración, interacciones con otros sistemas sensoriales o biológicos que provocan reacciones de hipersensibilidad y cambios en las pautas de respiración, y estrés, especialmente frente a olores repetitivos y/o no identificados. Además, la presencia de malos olores afecta la calidad de vida de las personas e incluso produce un daño patrimonial real, ya que el valor de sus tierras e inmuebles sufren un considerable detrimento en cuanto a su plusvalía porque nadie va querer adquirir una tierra o una casa en la cual el hedor es insoportable.

Sin embargo, debemos decir que en este momento no hay una Ley específica que contemple la contaminación por malos olores o contaminación olfativa. Como se señala en algunos estudios sobre el tema, en la actualidad, cualquier persona que tenga problemas de ruidos en su vivienda, ya sea por vivir cerca de una discoteca o bar ruidoso, o porque haya una fábrica cerca, tiene instrumentos legales para defenderse de esta molestia a su persona. Sin embargo, aunque son muchas las quejas diarias con respecto a los problemas de malos olores, todavía no se ha desarrollado ninguna legislación a nivel nacional que regule el problema de la contaminación olfativa. Concepto que incluso no esta contemplado en el marco legal ni medioambiental chileno.

Un hecho concreto es que estamos frente al vacío de una legislación al respecto. Sobre la materia sólo existen dos normativas, el Decreto N°144 del Ministerio de Salud, que "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", y el Decreto N° 167 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que "Establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrogeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada" son insuficientes para abarcar la realidad nacional sobre esta materia. El primero es anticuado y poco claro sobre las materias de su competencias cuando hay contaminación olfativa, data del año 1961, y el segundo es insuficiente ya que sólo contempla, previene y regula la producción de olores molestos mediante el control de la emisión de un único compuesto, gases TRS provenientes de la fabricación de celulosa mediante el proceso Kraft.

La respuesta que se suele dar para no legislar para que se considere que los olores molestos son una forma de contaminación, pasa, simplemente, porque éstos no se pueden medir. En efecto, la respuesta "técnica" es que los olores molestos, aunque considerados como un contaminante de la atmósfera, no pueden cuantificarse de modo objetivo al no existir parámetros definidos que permitan establecer la naturaleza y magnitud de un olor concreto, con los conocimientos actuales. En palabras más simples, la relación entre olor y molestia percibida es compleja de definir porque confluyen factores físicos y químicos de fácil determinación, pero también otros de carácter subjetivo más difícil de evaluar, como, por ejemplo, el carácter agradable o desagradable del olor, la sensibilidad de cada persona o el entorno en el que es percibido. De tal modo que, en el país, el problema actual de contaminación por olores gira alrededor de cómo legislarlo, y más aún, cómo medir algo tan subjetivo como un olor.

Sin embargo, existe una numerosa legislación internacional(Alemania, Francia, Suiza, Canadá, Bélgica, Escocia, Letonia, Nueva Zelanda, Panamá, USA, Cataluña, etc) que demuestra la posibilidad real de regular el impacto social de la contaminación olfativa con medidas objetivas de la emisión de olores molestos y, en algunos casos, con la intervención activa de la comunidad afectada por este tipo de contaminación.

Por eso nace este Proyecto de Ley, cuyo objetivo principal es regular el problema de la contaminación por malos olores o contaminación olfativa.

Fundamentos

De un tiempo ha esta parte podemos constatar que en nuestro país se percibe una conciencia colectiva sobre la importancia de la protección del medio ambiente. Los autores de este proyecto creemos que esta protección pasa hoy en día, entre otras cosas, por el control de la contaminación olfativa. El control de las emisiones malolientes es exigido tanto por nuestra constitución1 como por la comunidad internacional, que se moviliza, por ejemplo, en la cumbre internacional de Río de Janeiro en 1992.2

Por lo tanto, es un imperativo comenzar a regular sobre la materia. Esta se debe traducir en controles, e incluso sanciones, como cierres o ceses de actividad, con el objeto de garantizar la calidad de vida de las personas y el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación mediante la regulación de los olores molestos, dar respuesta a la demanda social existente para la regulación de la contaminación ambiental por malos olores o "contaminación olfativa" y conseguir la protección de las personas frente a la contaminación olfativa mediante los instrumentos legales previstos en este Proyecto de Ley en cuanto a las acciones a seguir contra todo el que culposa o dolosamente, mediante el desempeño de su actividad o proyecto, cause una molestia por malos olores en la comunidad.

De esta manera, el Proyecto de Ley define la "Contaminación Olfativa" como el caso cuando los olores molestos, olores reconocidos por una o varias personas como no agradables y que afectan la calidad de vida de las mismas, son detectables después de que el aire oloroso ha sido diluido con siete (7) o más volúmenes de aire libre sin olor, determinado por un olfatómetro de campo Nasal Ranger, o cualquier otro instrumento de capacidades similares que cree una serle calibrada de soluciones discretas que mezcla los olores ambientales con aire filtrado (carbono) libre de olor. En otras palabras, se considera que existe contaminación olfativa cuando el límite de dilución (número de diluciones necesarias para hacer los olores ambientales no detectables) es superior a 7.

Un punto a destacar el método que se eligió para determinar objetivamente cuando existe contaminación olfativa.

Como ya se ha dicho, los olores3 son muy difíciles de medir. Como la mayoría de muestras de aire contienen un gran abanico de sustancias olorosas, poseyendo cada uno su límite de percepción, hoy en día es casi imposible realizar un analizador en tiempo real, o un detector capaz de cuantificar y diferenciar todos sus compuestos. Tradicionalmente, se han venido utilizando métodos olfativos que básicamente consisten en "medir" a partir de un panel de personas una muestra proveniente del entorno a analizar.

Los principales métodos de análisis que se pueden aplicar son:

Evaluar la molestia: se pide a un número de individuos dar su opinión sobre...

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