Modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de regular las comisiones que cobran las empresas que venden boletos para espectáculos
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Número de Iniciativa | 11376-03 |
Fecha de registro | 16 Agosto 2017 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Germán, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, García García, René Manuel, Núñez Urrutia, Paulina, Paulsen Kehr, Diego, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán |
Materia | COMISIONES DE VENTA, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el objeto de regular las comisiones que cobran las empresas que venden boletos para espectáculos
Boletín N°11376-03
Fundamentos:
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EL negocio de las empresas que comercializan entradas para espectáculos artísticos, culturales o deportivos –también denominadas ticketeras -ha experimentado una explosión en los últimos años. Concretamente, se calcula que el negocio ha aumentado en un 400% desde que dicho sistema hizo arribo a nuestro país.
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De acuerdo a los propios agentes del mercado de los tickets, anualmente se vende una cifra cercana a los doce millones de boletos, lo que si bien sorprende, no debe extrañarnos del todo si se considera que un 90% de los boletos que se venden en nuestro país se gestionan a través de este sistema.
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En términos generales, el negocio de las “ticketeras” importa cobros por servicios que incluyen las plataformas web y la presencia concreta por medio de puntos de venta. Estos cargos constituyen un porcentaje del valor de la entrada, que al menos en nuestro país fluctúa entre el 5 al 18%. Este “cargo por servicio” no es fijo, y por el contrario, se define en base a una negociación entre la productora y la empresa que gestiona la venta de boletos.
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A nivel mundial, existen países que al igual que nuestro país, tienen valores de “cargo por servicio” que varían y se determinan por medio de una negociación privada. Sin embargo, muchos otros como Australia, Inglaterra, España y Estados Unidos la comisión de le empresa ticketera no se determina en base a un porcentaje del valor del boleto. De hecho, muchas empresas que operan en dichos países, están presentes en nuestro mercado, pero con un sistema que a ratos parece abusivo e injustificado.
Igualmente, los altos...
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