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Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en materia de contaminación odorífica

Fecha06 Septiembre 2022
Fecha de registro06 Septiembre 2022
Número de Iniciativa15326-12
Autor de la iniciativaBórquez Montecinos, Fernando, Camaño Cárdenas, Felipe, Delgado Riquelme, Viviana, González Olea, Marta, González Gatica, Félix, Lee Flores, Enrique, Medina Vásquez, Karen, Melo Contreras, Daniel, Musante Müller, Camila, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general

Proyecto de ley: Que modifica la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.



Idea Matriz



Incorporar definiciones de contaminación odorífica y deberes municipales.





Agradecimientos



Este proyecto de ley fue desarrollado en un trabajo en red por lo que hacemos presente los agradecimientos a quienes nos colaboraron en su concepción, redacción y finalización:



Sabiñe Maitane Susaeta Herrera.

Francisco Alejandro Arnado Bastías.





Antecedentes y Fundamentos



La legislación en materia de olores en Chile tiene una deuda histórica. Es una de las áreas relativas a la contaminación ambiental que tiene una regulación más segregada, al punto que incluso la competencia de las autoridades encargadas de fiscalizarla es difusa.

El 61% de las denuncias ante la Superintendencia de medio ambiente en Chile en los últimos años es por materia de ruidos y olores. Olores, después de ruidos, es la segunda materia más denunciada ante esta entidad. Por otro lado, continuamente existen contiendas de competencia entre la Superintendencia de Medio Ambiente y la Seremi de Salud, incluso a veces con la Superintendencia de Servicios Sanitarios, donde cada una se desliga de sus competencias para señalar que es del otro organismo, lo que muchas veces dificulta el acceso de la ciudadanía a la defensa de sus derechos en materia de olores.

A pesar de esto, como hemos señalado, de ser la segunda materia ambiental más denunciada, su regulación de las que tiene más falencia en nuestro ordenamiento.

Por ello, este proyecto tiene por objeto establecer lineamientos concretos en materia de olores, que permitan avanzar en esta regulación, haciendo modificaciones a la ley 19.300, observando como ejemplo la regulación en otros países. Además, se incorpora una definición de contaminación odorífica a las definiciones del artículo 2° de la Ley 19.300, porque siendo una de las principales materias contaminantes en Chile, es necesario que exista una definición en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El derecho comparado nos entrega luces en torno a la contaminación odorífica. Gracias a un extraordinario trabajo por parte de la Biblioteca del Congreso Nacional. Donde los autores(Rafael Torres Muñoz, Pedro Harris Moya y Enrique Vivanco Font) del informe que solicitamos, los mocionantes elaboramos y concordamos tanto los antecedentes como los fundamentos del presente proyecto de ley.

La experiencia comparada sobre olores se ha desarrollado sobre un conjunto de instrumentos que, desde la definición legal de contaminación odorífica, características particulares, autorizaciones para actividades susceptibles de causar olores molestos, normas de emisión e inmisión, planificación territorial y estructuras de responsabilidad.

La normativa chilena mas cercana a la contaminación de olores, es la que regula la producción de pulpa sulfatada. Y los demás, no específicamente contemplados son sometidos (si así se requiera) al procedimiento de evaluación ambiental.

Se ha podido constatar una serie de definiciones generales y especiales en torno a la contaminación odorífica.

Costa Rica lo ha definido en su normativa “Se considera contaminación de la atmósfera la presencia en ella y en concentraciones superiores a los niveles permisibles fijados, de partículas sólidas, polvo, humo, vapor, gases, malos olores, radiaciones, ruidos, ondas acústicas imperceptibles y otros agentes de contaminación que el Poder Ejecutivo defina como tales en el reglamento (Ley Orgánica del Medio Ambiente).

Francia en su Ley sobre Utilización Racional de la Energía de 1996. En su artículo 2 define el concepto de contaminación, “como la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de determinados componentes que tengan como consecuencia la producción de efectos perjudiciales, entre otros aspectos, por provocar molestias olfativas excesivas.”

Para dar una completa aproximación a una definición de contaminación odorífica, es menester tener a la vista, otros componentes que sirvan de base para generar los lineamientos de protección ambiental asociados.

Las normas de emisión como de inmisión nos permite generar la primera bajada de la definición que se desea contemplar legalmente.

Lo que buscan estas normas es limitar la presencia de sustancias en el ambiente. Sin embargo, la norma de emisión mide contaminantes presentes, las de inmisión regula los olores existentes en determinados perímetros o entornos.

La ciencia nacional se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre este punto. El científico nacional doctor Alberto Vergara Fernandez, en su columna para el sitio web www.codexverde.cl señala: “La consciencia y exigencia social de un aire limpio y libre de contaminantes y “malos olores” ha presionado a las autoridades en la elaboración de normativas cada vez más restrictivas respecto a la emisión de gases nocivos y molestos, las que deben obligar a las empresas a buscar y proponer soluciones para la eliminación de los gases contaminantes y la reducción o eliminación de los olores que emiten.”( https://codexverde.cl/olores-molestos-y-su-posible-solucion/) .

Finalmente, la evidencia empírica nacional, donde...

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