Modifica la ley N° 19.451 para establecer el principio de la donación y recepción universal de órganos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507026

Modifica la ley N° 19.451 para establecer el principio de la donación y recepción universal de órganos.

Fecha18 Abril 2007
Fecha de registro18 Abril 2007
Número de Iniciativa4999-11
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.413 (Diario Oficial del 15/01/2010)
MateriaDONACIONES DE ÓRGANOS
Autor de la iniciativaGirardi Lavín, Guido, Kuschel Silva, Carlos Ignacio, Matthei Fornet, Evelyn, Ominami Pascual, Carlos, Ruiz-Esquide Jara, Mariano
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 4

Boletín Nº 4.999-11


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Girardi, señora Matthei y señores Kuschel, Ominami v Ruiz-Esquide, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quienes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.


La donación de órganos constituye una política de salud pública de muy reciente data en Chile. De hecho recién a partir de 1996 contamos con una ley regulatoria y de fomento de la donación de órganos que vino a complementar y modificar sustancialmente lo que muy genéricamente regulaba el Código Sanitario.


La realidad nacional en este ámbito plantea conflictos y demandas éticas fundamentales por cuanto mientras quienes cuentan con los recursos económicos pueden acceder a un procedimiento de transplante expedito, quienes dependen del sector público de salud deben recorrer un largo camino para un transplante, marcado por la dificultad o imposibilidad a veces de encontrar un donante y el órgano adecuado además de tener que costear una multiplicidad de exámenes luego de meses y a veces años de espera.


Para acceder a un órgano, las personas que necesitan del transplante deben inscribirse en listas de espera que son administradas por el Instituto de Salud Pública. Estas listas avanzan según prioridad médica, financiera y según la urgencia del enfermo. Pero, principalmente, está condicionada la disponibilidad de órganos.


A pesar de sus altos costos, los transplantes de órganos son prestaciones que están cada día más al alcance de los enfermos de nuestro país. Según datos proporcionados por la Corporación del Transplante, entre Enero y Octubre del 2006 en Chile se han efectuado 229 transplantes de riñón, 74 de hígado, 18 de corazón y 5 de pulmón.


En nuestro país, el número de donantes es bajo si se compara con países Europeos y latinoamericanos, alcanzando un promedio de 9 donantes por millón. España que tiene los mejores índices a nivel mundial tiene un promedio de 38 donantes por millón y el promedio europeo es de aproximadamente 20 donantes por millón. En Latinoamérica los países con mejores índices son Uruguay con un promedio aproximado de 17 donantes por millón y Argentina con un promedio aproximado de 15 donantes por millón.


La actual regulación de transplante y donación de órganos en Chile la encontramos, por una parte, de manera general en el Código sanitario que entre los artículos 145-156 correspondientes al Libro IX regula el aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines terapéuticos.


Además desde 1996 contamos con una regulación especial, contenida en la ley 19.451 "sobre Transplantes y Donación de Órganos". Esta ley en lo fundamental establece 2 supuestos para la donación de órganos:


  1. Donantes Vivos: la donación opera en vida de la persona, por consentimiento libre, expreso e informado del donante, dejándose constancia por escrito en acta extendida ante director del establecimiento de salud, (art. 6).


  1. Donantes Muertos: la donación opera en vida para surtir sus efectos vez muerta la persona por medio de 4 mecanismos (art. 9):


  • Declaración firmada ante notario.

  • Consulta al momento de obtener o renovar cédula de identidad.

  • Consulta al momento de obtener o renovar licencia de conducir.

  • Declaración al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario.


Estos mecanismos no han tenido el éxito y la eficacia esperados en parte por su insuficiencia y en parte por el desconocimiento de la ciudadanía sobre su existencia. El primero de ellos es el más inusual y engorroso; los dos siguientes no siempre se cumplen dado que es función del funcionario correspondiente hacer la consulta; y finalmente la última opción deja en manos de! donante tener que declarar expresamente su intención de donar generalmente sin saber sobre la existencia de este derecho.


En consecuencia deben plantearse alternativas legislativas que constituyan un real incentivo y fomento a la donación de órganos. Para ello es necesario reformar la ley 19.541 sobre transplante y donación órganos y en particular su art. 9.


Las alternativas que es posible plantear son las siguientes:


  1. Establecer el sistema de consulta obligatoria sobre la intención de donar o no órganos, a todos loa trámites establecidos hoy en la ley.


  1. Extender los trámites que servirán de base para la consulta obligatoria.


Sobre este punto se puede plantear extender la consulta obligatoria al momento de efectuar cualesquiera de los siguientes trámites:


  • Inscripción en los cantones de reclutamiento para efectuar el servicio militar.

  • Inscripción en algún sistema de seguridad social: AFP, FONASA, ISAPRE u otro.

  • Inscripción en Consultorios

  • Hospitalizaciones por cualquier; causa. Inscripción en el registro electoral.

  • Obtención o renovación de pasaporte.


El procedimiento deberá ser simple y expedito y debiera consistir en una certificación escrita que se extienda ante el donante con copia para éste y para la autoridad de Salud la que llevará un registro especial destinado al efecto.


3. También podría estudiarse la posibilidad de contemplar una formula para que los menores sean también donantes potenciales en caso de muerte.


Para este propósito se podría establecer "la calidad de donante del menor en la inscripción de nacimiento", con los resguardos debidos: el oficial de registro civil deberá informar, consultar y consignar la voluntad de los padres sobre esta disposición, situación que podrá ser modificada con posterioridad por el menor una vez que tenga discernimiento.


4. Finalmente creemos que debe optarse por incorporar una modalidad de "Donación Automática", consistente en interpretar el silencio o voluntad tácita de las personas como aquiescencia de su intención de donar.


Este mecanismo además contará con el resguardo de que la persona podrá manifestar por escrito su intención de no donar cuando lo estime necesario o pertinente, cuando se le consulte su voluntad con motivo de la realización de los trámites de obtención o renovación de cédula de identidad o licencia de conducir o ante una hospitalización en cuyo caso se le consultará perentoriamente sobre esta materia.


Adicionalmente toda persona contará con una expresión clara de su voluntad consignada en los documentos antes señalados que evitará cualquier duda al respecto.


En virtud de esta modalidad por el sólo ministerio de la ley se establece el carácter de donante, condición que siempre podrá ser modificada por una simple declaración expresa en contrario y sin expresión de causa. Desde luego, este sistema ha de regir respecto de los órganos de un donante declarado legal y clínicamente muerto, supuesto fundamental para disponer de sus tejidos y órganos, no habiéndose manifestado oposición en vida.


En síntesis, el sistema que sé propone impulsará la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR