Modifica la ley N° 19.884, estableciendo prohibición para que personas naturales o sociedades vinculadas al sector inmobiliario contribuyan al financiamiento de campañas políticas de carácter municipal.
Fecha | 07 Noviembre 2006 |
Número de Iniciativa | 4647-06 |
Fecha de registro | 07 Noviembre 2006 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | García García, René Manuel, González Torres, Rodrigo, Montes Cisternas, Carlos, Olivares Zepeda, Carlos, Pacheco Rivas, Clemira, Paredes Fierro, Iván, Silber Romo, Gabriel, Verdugo Soto, Germán, Vidal Lázaro, Ximena |
Materia | MUNICIPIOS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara de Diputados
Modifica la ley N° 19.884, estableciendo prohibición para que personas naturales o sociedades vinculadas al sector inmobiliario contribuyan al financiamiento de campañas políticas de carácter municipal.
Boletín Nº 4647-06
Vistos:
Lo dispuesto en los artículo 1º, 19º y 63º numeral 20º de la Constitución Política de la República, en la Ley 19.884 y en el Decreto con Fuerza de Ley 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Considerando:
1.- Que la ley N°19.884 sobre transparencia, control y límites al gasto electoral estableció reglas básicas respecto del financiamiento de las campañas políticas, determinando las modalidades, procedimientos y prohibiciones para el otorgamiento de aportes a partidos y candidatos.
2.- Que tales normas tienen por objeto promover un marco de transparencia y mínima equidad en la realización de los comicios electorales, aspecto elemental del juego democrático y que permite la libre expresión de todas las ideas y la información de los ciudadanos.
3.- Que con el objeto de evitar influencias indebidas y colusión de intereses, la citada ley establece, en sus artículos 24 y siguientes, un catálogo de prohibiciones, las que, grosso modo, impiden efectuar donaciones electorales a organismos y empresas públicas; extranjeros sin derecho a sufragio y personas jurídicas que reciban subvenciones y aportes públicos, tengan contratos de provisión de bienes o se encuentren postulando a licitaciones públicas o privadas del Estado y sus organismos.
4.- Que la lógica que inspira tales limitaciones es evitar que el financiamiento de las campañas electorales influya en el otorgamiento de subvenciones o aportes y en la suscripción de contratos, existentes o eventuales.
5.- Que las normas aludidas están ideadas fundamentalmente para el ámbito presidencial y parlamentario, existiendo en el plano municipal diversas actuaciones en que la decisión afirmativa respecto de un permiso, o la mayor expedición en su trámite, pueden, también, constituir elementos distorsionadores, afectados por los aportes a campañas electorales.
6.- Que, sin perjuicio de la existencia de otras actuaciones municipales de importancia, los permisos de edificación y de recepción de obras, por la magnitud de los montos involucrados, las complejidades de los mismos, las repercusiones para el entorno y los márgenes de subjetividad existentes en la aplicación de las normas locales, presentan...
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