Modifica la ley N° 19.884, estableciendo prohibición para que personas naturales o sociedades vinculadas al sector inmobiliario contribuyan al financiamiento de campañas políticas de carácter municipal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507021

Modifica la ley N° 19.884, estableciendo prohibición para que personas naturales o sociedades vinculadas al sector inmobiliario contribuyan al financiamiento de campañas políticas de carácter municipal.

Fecha07 Noviembre 2006
Número de Iniciativa4647-06
Fecha de registro07 Noviembre 2006
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaGarcía García, René Manuel, González Torres, Rodrigo, Montes Cisternas, Carlos, Olivares Zepeda, Carlos, Pacheco Rivas, Clemira, Paredes Fierro, Iván, Silber Romo, Gabriel, Verdugo Soto, Germán, Vidal Lázaro, Ximena
MateriaMUNICIPIOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Cámara de Diputados


Modifica la ley N° 19.884, estableciendo prohibición para que personas naturales o sociedades vinculadas al sector inmobiliario contribuyan al financiamiento de campañas políticas de carácter municipal.

Boletín Nº 4647-06



Vistos:



Lo dispuesto en los artículo , 19º y 63º numeral 20º de la Constitución Política de la República, en la Ley 19.884 y en el Decreto con Fuerza de Ley 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.



Considerando:



1.- Que la ley N°19.884 sobre transparencia, control y límites al gasto electoral estableció reglas básicas respecto del financiamiento de las campañas políticas, determinando las modalidades, procedimientos y prohibiciones para el otorgamiento de aportes a partidos y candidatos.


2.- Que tales normas tienen por objeto promover un marco de transparencia y mínima equidad en la realización de los comicios electorales, aspecto elemental del juego democrático y que permite la libre expresión de todas las ideas y la información de los ciudadanos.

3.- Que con el objeto de evitar influencias indebidas y colusión de intereses, la citada ley establece, en sus artículos 24 y siguientes, un catálogo de prohibiciones, las que, grosso modo, impiden efectuar donaciones electorales a organismos y empresas públicas; extranjeros sin derecho a sufragio y personas jurídicas que reciban subvenciones y aportes públicos, tengan contratos de provisión de bienes o se encuentren postulando a licitaciones públicas o privadas del Estado y sus organismos.


4.- Que la lógica que inspira tales limitaciones es evitar que el financiamiento de las campañas electorales influya en el otorgamiento de subvenciones o aportes y en la suscripción de contratos, existentes o eventuales.


5.- Que las normas aludidas están ideadas fundamentalmente para el ámbito presidencial y parlamentario, existiendo en el plano municipal diversas actuaciones en que la decisión afirmativa respecto de un permiso, o la mayor expedición en su trámite, pueden, también, constituir elementos distorsionadores, afectados por los aportes a campañas electorales.


6.- Que, sin perjuicio de la existencia de otras actuaciones municipales de importancia, los permisos de edificación y de recepción de obras, por la magnitud de los montos involucrados, las complejidades de los mismos, las repercusiones para el entorno y los márgenes de subjetividad existentes en la aplicación de las normas locales, presentan...

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