Modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, respecto de quienes pueden ser sujetos del premio a la música nacional \"Presidente de la República\"
Fecha | 10 Septiembre 2008 |
Número de Iniciativa | 6089-24 |
Fecha de registro | 10 Septiembre 2008 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, De Urresti Longton, Alfonso, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Forni Lobos, Marcelo, Goic Boroevic, Carolina, Jiménez Fuentes, Tucapel, Valenzuela Van Treek, Esteban |
Materia | MÚSICA CHILENA |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, respecto de quienes pueden ser sujetos del premio a la música nacional "Presidente de la República"
Boletín N° 6089&8209;24
I- CONSIDERACIONES GENERALES.
La música ha acompañado al hombre desde el comienzo de los tiempos. De hecho, a medida que el hombre fue evolucionando y construyendo civilizaciones, las artes ocuparon un lugar relevante y, entre ellas, la música destaca como una de las expresiones artísticas más sublimes. La palabra música significa "relacionado con las musas", por tanto la música inspira al autor y al intérprete en la realización de su trabajo también actúa como fuente de inspiración a quien la escucha.
La adecuada difusión de la música cumple, por tanto, dos funciones. La primera es permitir al autor e intérprete cumplir el fin último de su labor que es dar a conocer su obra y su contenido artístico y porque no decirlo, emocional y cultural. La segunda función es permitir a la comunidad el conocimiento y goce de estas obras humanas, obras éstas últimas que les proporcionarán enriquecimiento a sus mentes y espíritus.
Un pueblo que no cultiva y protege sus expresiones musicales es un pueblo cuya identidad cultural se diluye, con una sensibilidad menoscabada y alegría disminuida. Portal motivo, se dictó la ley 19.928, sobre Fomento de la música nacional.
II. LEY N° 19.928, SOBRE FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA.
El Mensaje del Presidente de la República con el que se iniciaba la tramitación de la citada ley, expresaba que el proyecto: "Tiene por objeto estimular la creación, interpretación, producción y difusión de nuestras expresiones musicales, así como reconocer la labor profesional de los autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores chilenos, como forjadores del patrimonio musical nacional en sus diversas expresiones. "
Continúa señalando que: "Esta tarea se hace imprescindible en un momento en que Chile ha entrado en un decisivo proceso de modernización en un marco de globalización de la economía, la cultura, las comunicaciones y la información. Ello plantea un desafío para nuestras expresiones musicales y culturales frente a la producción proveniente de otros países, la que muchas veces, cuenta con apoyos y ventajas que determinan que en muchos casos, la producción musical nacional no pueda competir en igualdad de condiciones, arriesgando así la preservación de nuestro patrimonio e identidad cultural."
Una de las formas que esta ley ha previsto para reconocer la obra y el...
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