Modifica la ley Nº 19.932, en materia de contrato de promesa de compraventa de inmuebles que señala.
Fecha | 17 Marzo 2004 |
Fecha de registro | 17 Marzo 2004 |
Número de Iniciativa | 3472-14 |
Etapa | Archivado |
Materia | COMPRAVENTA DE BIENES RAICES |
Autor de la iniciativa | Zaldívar Larraín, Andrés |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ZALDÍVAR, DON ANDRÉS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.932, EN MATERIA DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES QUE SEÑALA
(3472-14)
Honorable Senado:
Recientemente el Parlamento despachó la ley 19.932 que establece la obligatoriedad de otorgar boleta de garantía o póliza de seguro en caso de promesa de compraventa de inmuebles que se refieran a viviendas, local comercial u oficina, para el caso que el promitente comprador dé anticipos en dinero a cuenta del precio pactado. Esta norma se aprobó de tal forma que se aplica a cualquier contrato de promesa de compraventa y no sólo a las que se tuvo intención de proteger, que son las llamadas ventas en “verde” o en “plano”, es decir, a inmuebles que no se ha terminado su construcción, ni tienen recepción municipal definitiva y que incluso el terreno donde se construye se encuentra gravado con hipoteca, sin embargo tal como se despachó la ley se ha hecho extensiva a todas las promesas de compraventa aún cuando hay recepción municipal y no haya gravámenes o hipotecas de ninguna especie. Esto ha provocado una parálisis generalizada en el mercado inmobiliario.
Por estas consideraciones propongo modificar la ley N0 19.932.
Los cambios que propongo se justifican por:
1. El acto regulado es la promesa de compraventa y por lo tanto es conveniente que encabece el párrafo como sujeto, estableciendo las solemnidades especiales exigidas a su respecto.
2. La promesa de compraventa que se quiere regular específicamente, es aquella cuyo objeto jurídico es una vivienda, local comercial u oficina que aún no se encontrare recibida definitivamente por la Municipalidad respectiva, ni acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria cuando esto último es requerido por la ley.
La llamada vulgarmente “venta en verde” que se quiere regular está referida a promesas de compraventa en las que el objeto jurídico no es un mero sitio, sino necesariamente la vivienda, local comercial u oficina construida y recibida (es lo que se describe como cosa final a adquirir). Su “madurez” está representada precisamente por la posibilidad legal de ser adquirida como tal, para lo cual se requiere la referida recepción municipal y, en su caso, el que se encuentre acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria, sin lo cual no puede ser adquirida como unidad.
No seria necesaria la referencia a personas, naturales o jurídicas, ni la referencia al giro o actividad del promitente vendedor, ni la referencia a meros destinos del bien raíz que pueden resultar muy difíciles de determinar o probar.
3. La solemnidad requerida idealmente es la escritura pública, por tratarse de un bien raíz y...
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