Modifica ley N° 19.419, que regula las actividades relacionadas con el tabaco, obligando la separación física de los recintos habilitados para fumadores.
Fecha | 22 Diciembre 2008 |
Número de Iniciativa | 6316-11 |
Fecha de registro | 22 Diciembre 2008 |
Etapa | Archivado |
Materia | FUMADORES, SEPARACIÓN FÍSICA EN RECINTOS, TABACO |
Autor de la iniciativa | Muñoz Aburto, Pedro |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCIÓN
MODIFICA LA LEY 19.419 DISPONIENDO LA SEPARACIÓN FÍSICA DE LOS RECINTOS HABILITADOS PARA FUMADORES
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º y 63º numeral 20.- de la Constitución Política de la República y en la Ley 19.419 y sus modificaciones.
Considerando:
1.- Que el tabaquismo y los efectos de la exposición al humo del cigarrillo constituyen uno de los principales problemas sanitarios del país.
2.- Que lo anterior ha motivado la dictación de la ley 19.419, que regula las actividades relacionadas con el tabaco, cuyas modificaciones, introducidas con la ley 20.105, pretendieron restringir la publicidad y proteger, especialmente, a quienes no fuman de los efectos del humo no deseado.
3.- Que una de las innovaciones introducidas por ese cuerpo legal lo constituyó establecer la necesidad de habilitar espacios separados para fumadores en restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie abierta al público superior a los 100 m2.
4.- Que el artículo 13 de la Ley 19.419, señala las condiciones que deben reunir las salas o recintos habilitados para fumadores, los que son:
a) Encontrarse claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, y
b) Disponer de ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
Asimismo, se indica que a éstos se impedirá el ingreso de menores de 18 años.
5.- Recientemente, la Contraloría General de la República, a través del dictamen 29.554, surgido a partir de la presentación realizada por la Asociación Chilena de Gastronomía, la Confederación Nacional de Suplementeros de Chile, la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile y la Compañía Chilena de Tabacos S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 523, de 2006, de la Subsecretaría de Salud Pública, acaba de interpretar la ley...
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