Modifica ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorporando a la luminosidad, como elemento contaminante. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505485

Modifica ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorporando a la luminosidad, como elemento contaminante.

Fecha03 Julio 2012
Número de Iniciativa8408-12
Fecha de registro03 Julio 2012
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
Autor de la iniciativaCristi Marfil, María Angélica, Estay Peñaloza, Enrique, Kort Garriga, Issa Farid, Recondo Lavanderos, Carlos, Rojas Molina, Manuel, Rosales Guzmán, Joel, Sandoval Plaza, David, Turres Figueroa, Marisol, Vilches Guzmán, Carlos, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
MateriaBASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CONTAMINACIÓN POR LUZ
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
incorporando a la luminosidad como elemento contaminante
Boletín N° 8408-12



Una de las alteraciones del medio ambiente que crece más rápidamente, son los niveles de iluminación en el medio nocturno provocado por la luz artificial. La contaminación lumínica, cuya manifestación más evidente es el aumento del brillo del cielo nocturno por reflexión y difusión de la luz en los gases y partículas del aire, provoca numerosos y perjudiciales efectos económicos, sociales, sanitarios, culturales y medioambientales de•gran trascendencia, tales como el aumento del gasto energético y económico de forma superflua por parte de los municipios; intrusión lumínica en los hogares; encandilamiento y alteraciones de la salud; inseguridad vial; daño a los ecosistemas nocturnos y degradación del cielo nocturno.

La contaminación lumínica representa, sin lugar a dudas, una de las formas de contaminación menos observadas desde el punto de vista de las políticas públicas que la autoridad está desarrollando en materia de contaminación en nuestro país.

A partir de lo anterior, su ocurrencia debe ser analizada profundamente tomando en consideración los perniciosos efectos que ella, potencialmente, puede provocar en la vida diaria y principalmente, en nuestro ecosistema.

En efecto, la contaminación lumínica no es un juego sino una realidad demostrada, cuyos efectos aún están en estudio. Los más evidentes se ven reflejados en la astronomía, pues cada vez es más difícil ver bien el universo debido al resplandor de ciudades circundantes.

Otros efectos del fenómeno se relacionan con la fauna de hábitos nocturnos, que debe circunscribirse a ciertos lugares y que podrían significar su extinción, lo cual es un gran problema si se considera que la cadena alimenticia se vería afectada.

Junto con lo anterior, el exceso de luminosidad en las calles puede provocar encandilamientos, causa principal de la ocurrencia de accidentes de tránsito.

Actualmente, nuestra legislación en la materia es escasa, ya que sólo se contempla a nivel reglamentario; el Decreto 686, de 2 de agosto de 1999 que establece la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, es la única normativa destinada a la regulación directa del problema.




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or ello, no vemos la existencia de dicha regulación en cuerpos legales y generales, co o lo es la
ley de bases del medio ambiente 19.300, que establece los elementos fundarnent s materia de medio ambiente en nuestro país.

Bajo este orden de cosas, la presente normativa que proponemos a continuación busca erigir a la contaminación lumínica como un asunto de la máxima importancia, estableciendo con ello un principio fundamental del respeto y regulación en materia de luminosidad de nuestras ciudades, evitando con ello, los múltiples problemas que acarrea este tema para la sociedad actual en nuestro país.

Proyecto de Ley



Artículo Único: Modifíquese la letra d) del artículo 3 de la ley 19.300 de Bases Generales sobre medio ambiente incorporando las palabras " Luminosidad artificial", Luego de la palabra "ruido"

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