Modifica ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, sancionando conductas antidemocráticas.
Fecha | 02 Septiembre 2013 |
Número de Iniciativa | 9080-06 |
Fecha de registro | 02 Septiembre 2013 |
Etapa | Archivado |
Materia | JUNTAS DE VECINOS, ORGANIZACIONES COMUNITARIAS |
Autor de la iniciativa | Andrade Lara, Osvaldo, Burgos Varela, Jorge, Espinosa Monardes, Marcos, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Jiménez Fuentes, Tucapel, Meza Moncada, Fernando, Pérez Arriagada, José, Walker Prieto, Matías |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Modifica la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Boletín N° 9080-06 |
Las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias son el primer eslabón en la cadena democrática de participación ciudadana. Tienen como objeto promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. Además representan y promueven valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.
El rol que cumplen dentro de nuestra democracia las Juntas de Vecinos, y las Organizaciones Comunitarias es tan importante, que es deber de los parlamentarios asegurar el fiel cumplimiento de sus objetivos a través de la protección de la democracia vecinal. La actual ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias establece claramente la constitución, funciones y atribuciones de estas organizaciones; sin embargo carece de una norma coercitiva que permita hacer efectivo el cumplimiento de la misma, por lo que en definitiva, cualquier infracción a esta ley, queda en un vacio jurisdiccional que finalmente repercute en la falta de aplicación y efectividad de la norma.
El presente proyecto de Ley tiene por objetivo incorporar la facultad para que cualquier vecino y ciudadano que se vea perjudicado en sus derechos establecidos por la ley 19.418 pueda tener acción en los tribunales que correspondan, en este caso los Juzgados de Policía Local, donde podrán representarse sin necesidad de un Abogado habilitado conforme a las normas propias de estos Tribunales de Justicia.
Por todo lo anterior los diputados abajo firmantes presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO:
Modifíquese la ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias como sigue:
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