Modifica la ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, estableciendo requisitos para los administradores de condominios, y otras materias que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504937

Modifica la ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, estableciendo requisitos para los administradores de condominios, y otras materias que indica

Fecha09 Junio 2015
Fecha de registro09 Junio 2015
Número de Iniciativa10091-14
MateriaADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS, ADMINISTRACIÓN DE COPROPIEDAD, ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS, CONDOMINIOS, COPROPIEDAD INMOBILIARIA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, estableciendo requisitos para los administradores de condominios, y otras materias que indica

Boletín N°10091-14





Antecedentes.

La ley de copropiedad inmobiliaria6.071, de 1937 permitió, por primera vez en Chile, que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso, pudieran pertenecer a distintos propietarios, manteniéndose ciertos bienes en copropiedad. Fue la lenta apertura a una realidad que en esos años ya se comenzó a dar con fuerza, que es la de construir y habitar en altura pero con condiciones de seguridad y de construcción adecuadas. Esta revolución urbana trajo consigo numerosos desafío e interrogantes que la ley comenzó a contestar y a normar conforme a los criterios de la comunidad civil, y estableciendo derechos y obligaciones para las partes propietarias dueñas de unidades en dichas construcciones.

Hoy, en nuestro país, casi el 85% de la población vive en las áreas urbanas de grandes ciudades tales como Santiago, Valparaíso y Concepción. La posibilidad de vivir bajo el régimen de propiedad horizontal ha respondido así al deseo de la población chilena, de habitar en las grandes ciudades y, al mismo tiempo, evitar que éstas continúen con el proceso de expansión que las ha tornado en enormes e ineficientes básicamente por falta de infraestructura, todo lo cual origina una disminución de la calidad de vida de sus habitantes.

Existe una relación muy estrecha entre la suerte que corren los edificios y condominios existentes en las ciudades y en el sector rural, y la calidad de vida de sus habitantes. Por ello, es que la detección de los problemas que arroje la normativa aplicable y vigente actualmente en esta materia, es de vital importancia que sea corregida, con el objeto de que la vida de los propietarios y moradores en general de los condominios se desenvuelva en tranquilidad, y con la armonía necesaria. No obstante, para que esta tranquilidad y buen funcionamiento se produzcan, es relevante que se posea un marco regulatorio adecuado para atender a dichas necesidades, y por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la vida en copropiedad disponga a su vez de medios eficaces para el cumplimiento de dichos deberes y objetivos.

Por desgracia esta realidad no es como podría pensarse. No es un problema que afecte a un pequeño grupo de la población. Por el contrario, los principales problemas se presentan en los grandes conjuntos habitacionales de departamentos que han sido construidos mediante los diversos programas de viviendas sociales desarrollados en los últimos años, pero también se encuentran presentes en las construcciones derivadas de la enorme expansión que ha tenido la industria inmobiliaria en la última década, y es por tanto, un problema que afecta a un importante sector de nuestra población.


Actualmente, la normativa rige la copropiedad inmobiliaria es la ley n° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, el Reglamento de la Ley Nº 19.537, así como el Reglamento de Copropiedad que determinen los copropietarios, sin perjuicio de la legislación de urbanismo que resulte aplicable. Estos 3 instrumentos normativos que rigen a todo copropietario, es menester actualizarlos a los requerimientos que la vida presente impone por las dificultades que la aplicación y eficacia de la norma presenta día a día. A esto apunta esta iniciativa en algunos específicos.

Creemos que es de la máxima relevancia contar con una legislación moderna y orgánica que responda a las necesidades de las comunidades de copropietarios de edificios y viviendas pero que sea flexible en su aplicación, reconociendo las nuevas formas de vida en comunidad y sancionando legalmente la existencia de los actuales condominios. Asimismo, es necesario, contribuir a mejorar los estándares de administración que tiene la ley respecto de los requisitos y exigencias que pesan sobre la administración de condominios, y reconociendo al mismo tiempo, la labor que estos desempeñan. De este hecho además, las herramientas que esta iniciativa intenta entregar en favor del desenvolvimiento de la labor de los administradores.

Como se señalaba, la iniciativa comprende contemplar los problemas de administración de los condominios, incorporando ciertas reformas que otorguen una solución a los problemas más apremiantes que hoy padecen las comunidades de copropietarios con las administraciones de sus edificios, ayudando con esto a constituir una administración responsable y eficaz, entendiendo por tal, la que se lleve adelante la administración cumpliendo los costos que lleva aparejado su manutención.

Debemos dejar constancia que este proyecto de ley es complementario con el actual proyecto de ley que modifica la ley N° 19.537, con el objeto de rebajar los quórum mínimos requeridos para la realización de asambleas de copropietarios. Pensamos que una acción conjunta de ambas iniciativas puede ayudar a dar un salto cualitativo en cuanto al tratamiento legal que la copropiedad inmobiliaria tiene en el día de hoy.









Por ello y en virtud de los argumentos expuestos, proponemos a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:



PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO: Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

I.- Modifíquese el artículo 2 de la siguiente manera:

A.- En la letra a) del N°4 luego de la palabra administrador, agréguese la siguiente frase:

incluidas las indemnizaciones y gastos por término de contrato”.

B.- En el N°5 agréguese el siguiente inciso segundo:

En ningún caso el monto total mensual de los...

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