Modifica la ley N° 19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en lo concerniente a la revisión de las resoluciones de calificación ambiental
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Número de Iniciativa | 10900-12 |
Fecha de registro | 14 Septiembre 2016 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Autor de la iniciativa | Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Arriagada Macaya, Claudio, Carvajal Ambiado, Loreto, Farcas Guendelman, Daniel, Flores García, Iván, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Melo Contreras, Daniel, Meza Moncada, Fernando, Soto Ferrada, Leonardo |
Materia | BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, FISCALIZACIONES, NORMAS MEDIO AMBIENTALES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 19.300, que Aprueba ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en lo concerniente a la revisión de las resoluciones de calificación ambiental
Boletín N°10900-12
Considerando:
Chile se posiciona en la región y en el mundo como un país que basa su economía principalmente en la minería. Por tanto, a lo largo del país existen ciudades sede de una variada gama de actividades mineras, tales como la explotación de minerales, transporte, importación y exportación de los mismos.
Las ciudades mineras de Chile, entre ellas Calama o Antofagasta, se ven expuestas a las externalidades negativas relativas a la explotación y/o transporte de minerales, como por ejemplo el concentrado de cobre, pudiendo producir graves daños tanto al medio ambiente como a la salud de la población debido a la toxicidad y alta capacidad contaminante de dichos minerales, si es que no se toman las medidas correspondientes necesarias con aplicación de tecnologías eficaces que mermen el posible daño a la salud pública y al medio ambiente.
En vista de lo dicho, la ley 19300, en conjunto con el Decreto 40 que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, establecen un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, disponiendo que variadas actividades, entre ellas la portuaria y la minera, se deberán someter a una evaluación de impacto ambiental para poder ejercer sus proyectos o actividades, las cuales serán aprobadas o rechazadas en virtud de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Las RCA que sean favorables para la realización de alguna actividad o proyecto sometido a la mencionada evaluación, deberá certificar que se cumplen todos los preceptos legales y requisitos ambientales, incluyendo posibles labores de mitigación y restauración para su ejercicio y ejecución.
La Superintendencia de Medio Ambiente es la encargada de la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas medio ambientales, y de que los proyectos y actividades que han pasado la evaluación ambiental...
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