Modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para restringir temporalmente la facultad del administrador de suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico a los copropietarios que se encuentren morosos en el pago de gastos comunes, durante la vigencia del estado de catástrofe decretado con ocasión de la pandemia por Covid-19
Fecha | 31 Marzo 2020 |
Número de Iniciativa | 13388-14 |
Fecha de registro | 31 Marzo 2020 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Discusión general |
Materia | CORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19 |
Autor de la iniciativa | Boric Font, Gabriel, Díaz Díaz, Marcelo, Girardi Lavín, Cristina, Ibáñez Cotroneo, Diego, Walker Prieto, Matías, Winter Etcheberry, Gonzalo, Yeomans Araya, Gael |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para restringir temporalmente la facultad del administrador de suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico a los copropietarios que se encuentren morosos en el pago de gastos comunes, durante la vigencia del estado de catástrofe decretado con ocasión de la pandemia por Covid-19
Boletín N° 13388-14
Antecedentes
El artículo 5º, de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, regula el pago de los gastos comunes e indica los efectos que produce su mora, señalando en su inciso tercero que:
“El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.”
Durante el crisis sanitaria mundial producida por la pandemia de COVID-19, diversas iniciativas legislativas han perseguido resolver los innumerables inconvenientes que surgen para la ciudadanía que se ha visto en la obligación de cumplir las medidas dispuestas por la autoridad para evitar y contener la propagación del virus. Entre ellas, destaca la que prohíbe a las empresas proveedoras de servicios básicos cortar los suministros por la morosidad de los usuarios finales, protegiendo así a quienes están imposibilitados de pagar con ocasión de la cuarentena y sus efectos.
Dicho Proyecto de Ley, iniciado por las mociones refundidas de los boletines N°s 13.329-03, 13342-03, 13347-03, 11354-03, 13355-03, 13356-03, sólo se hace cargo de prohibir a las empresas efectuar los cortes, dejando abierta la puerta para que los administradores y consejos de administración puedan pasar por sobre la prohibición decretando el corte de servicios a los vecinos morosos de gastos comunes, tratándose de una copropiedad inmobiliaria. Para efectos únicamente de hacer extensiva la prohibición para este caso y evitar así que particulares encuentren una forma de transgredir la norma en cuestión, proponemos que mientras se encuentre vigente la prohibición para las empresas, la ley de copropiedad contemple un mecanismo espejo, que extienda dicha restricción a los administradores y consejos de...
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