Modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para restringir temporalmente la facultad del administrador de suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico a los copropietarios que se encuentren morosos en el pago de gastos comunes, durante la vigencia del estado de catástrofe decretado con ocasión de la pandemia por Covid-19 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504465

Modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para restringir temporalmente la facultad del administrador de suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico a los copropietarios que se encuentren morosos en el pago de gastos comunes, durante la vigencia del estado de catástrofe decretado con ocasión de la pandemia por Covid-19

Fecha31 Marzo 2020
Número de Iniciativa13388-14
Fecha de registro31 Marzo 2020
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Discusión general
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaBoric Font, Gabriel, Díaz Díaz, Marcelo, Girardi Lavín, Cristina, Ibáñez Cotroneo, Diego, Walker Prieto, Matías, Winter Etcheberry, Gonzalo, Yeomans Araya, Gael
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para restringir temporalmente la facultad del administrador de suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico a los copropietarios que se encuentren morosos en el pago de gastos comunes, durante la vigencia del estado de catástrofe decretado con ocasión de la pandemia por Covid-19


Boletín N° 13388-14



Antecedentes


El artículo 5º, de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, regula el pago de los gastos comunes e indica los efectos que produce su mora, señalando en su inciso tercero que:


“El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.”


Durante el crisis sanitaria mundial producida por la pandemia de COVID-19, diversas iniciativas legislativas han perseguido resolver los innumerables inconvenientes que surgen para la ciudadanía que se ha visto en la obligación de cumplir las medidas dispuestas por la autoridad para evitar y contener la propagación del virus. Entre ellas, destaca la que prohíbe a las empresas proveedoras de servicios básicos cortar los suministros por la morosidad de los usuarios finales, protegiendo así a quienes están imposibilitados de pagar con ocasión de la cuarentena y sus efectos.


Dicho Proyecto de Ley, iniciado por las mociones refundidas de los boletines N°s 13.329-03, 13342-03, 13347-03, 11354-03, 13355-03, 13356-03, sólo se hace cargo de prohibir a las empresas efectuar los cortes, dejando abierta la puerta para que los administradores y consejos de administración puedan pasar por sobre la prohibición decretando el corte de servicios a los vecinos morosos de gastos comunes, tratándose de una copropiedad inmobiliaria. Para efectos únicamente de hacer extensiva la prohibición para este caso y evitar así que particulares encuentren una forma de transgredir la norma en cuestión, proponemos que mientras se encuentre vigente la prohibición para las empresas, la ley de copropiedad contemple un mecanismo espejo, que extienda dicha restricción a los administradores y consejos de...

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