Modifica ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que establece una mayor supervisión en la práctica de ejercicios para menores de 16 años, en los gimnasios.
Fecha | 30 Octubre 2012 |
Número de Iniciativa | 8658-03 |
Fecha de registro | 30 Octubre 2012 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Barros Montero, Ramón, Kast Rist, José Antonio, Melero Abaroa, Patricio, Morales Muñoz, Celso, Norambuena Farías, Iván, Rojas Molina, Manuel, Rosales Guzmán, Joel, Sandoval Plaza, David, Turres Figueroa, Marisol |
Materia | GIMNASIOS, PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR, SUPERVISIÓN DE EJERCICIOS EN MENORES DE 16 AÑOS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
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Modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los |
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Corno es sabido el ejercicio de un deporte o el desarrollo de una actividad física constante constituye un rasgo del todo favorable para las personas a partir de los beneficios qué implica para la salud de ellas, mejorando su calidad de vida.
Es así como una vida dedicada únicamente el trabajo, transformándola excesivamente sedentaria, conlleva nocivos trastornos para la salud de las personas. En efecto una vida con esas características, trae aparejado más enfermedades y en consecuencia disminuye considerablemente el estado o calidad de vida de fas personas.
Así las cosas una de las maneras más habituales para la práctica de ejercicios o deportes la constituyen los gimnasios o centros de entrenamiento deportivo, los cuales proporcionan a las personas convenientes alternativas, fundamentalmente de horarios, a personas que no tienen suficiente tiempo para realizar actividad física.
Dichos centros claramente deben contar con estándares mínimos para el desempeño adecuado de la actividad deportiva que se trate sobretodo cumplir con la normativa sanitaria acorde con los requerimientos de las personas que asisten.
Sin embargo pensamos que uno de los aspectos que no se encuentran debidamente regulado en nuestra legislación lo constituye el debido control que estos centros deben practicar para aquellas personas menores de edad, específicamente los menores de 16 años, quienes de acuerdo a su condición corporal, se encuentran en un proceso de constante cambio y desarrollo muscular, razón más que suficiente para que exista un trato diferenciado y supervigilado en cuanto a estas personas.
Frente a lo indicado pensamos que en la actualidad no existe un sistema que establezca una reglamentación en el sentido de diferenciar qué personas son
aptas para ta práctica de determinadas sesiones de entrenamiento impartidas en gimnasios, razón por la cual los firmantes del presente proyecto de ley venimos en proponer esta iniciativa regulando en la ley del consumidor este claro vacío legislativo_
Es así como se requiere de una supervisión constante a tos...
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