Modifica la ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo la citación por correo electrónico a asamblea de copropietarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504054

Modifica la ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo la citación por correo electrónico a asamblea de copropietarios.

Fecha08 Noviembre 2007
Fecha de registro08 Noviembre 2007
Número de Iniciativa5478-14
EtapaArchivado
MateriaASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, COPROPIEDAD INMOBILIARIA
Autor de la iniciativaHorvath Kiss, Antonio, Prokurica Prokurica, Baldo, Sabag Castillo, Hosaín
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN

MOCIÓN



MODIFICA LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA ESTABLECIÉNDOSE SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A COPROPIETARIOS.



La ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria establece en su Título II un conjunto de normas relativas a la administración de los condominios, las cuales tienen como fundamento garantizar una adecuada participación de todos los propietarios en la toma de decisiones que se adopten al interior de la comunidad.


Es así como la referida ley establece que todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea, las cuales pueden ser ordinarias y extraordinarias.


Conforme lo dispuesto por la ley, las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.


Respecto de las sesiones extraordinarias, la ley 19.537 prescribe que tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación. Cabe destacar que precisamente estas asambleas extraordinarias son las que tienen competencia legal para tratar las materias más importantes que afectan los intereses de los copropietarios. Es así como se establece que sólo en ellas se podrán tratar las siguientes materias:


1. Modificación del reglamento de copropiedad;

2. Cambio de destino de las unidades del condominio;

3. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común;

4. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos;

5. Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio;

6. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación;

7. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo;

8. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.

9. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del Condominio;

10. Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad y establecer subadministraciones en un mismo condominio;

11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.


Coherente con la trascendencia de las asambleas extraordinarias, en consideración a las materias que forman parte de su competencia legal, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece un quórum altísimo tanto para su constitución como para la adopción de acuerdos, los cuales se diferencian según las materias que se deban tratar en ellas:


  1. Aquellas asambleas citadas para tratar algunas de las materias aludidas en los números 1 a 7 recién citados, el quórum de constitución es de 80% de los derechos del condominio, tanto en primera como en segunda citación. El quórum para llegar a acuerdo es del 70% de los asistentes a la asamblea que representen a lo menos el 75% de los derechos del condominio;

  2. Aquellas asambleas citadas para tratar modificaciones al Reglamento de Copropiedad que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, el quórum de constitución alcanza a un 100% de los copropietarios, exigiéndose para llegar a acuerdo el voto favorable de la unanimidad de los asistentes.

c) Demás materias que sean de competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR